Cámara inicia discusión de proyecto de ley que termina con uso fraudulento de viviendas sociales
La iniciativa apunta a establecer por ley la prohibición de arrendar o ceder el uso y goce de las viviendas entregadas por el Estado.
Este miércoles la comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados iniciará la discusión de un proyecto de ley que busca poner atajo a las irregularidades detectadas en el uso de las viviendas sociales asignadas por el ministerio del ramo. Se trata de una iniciativa presentada por la diputada socialista Denise Pascal, que apunta a establecer la prohibición de enajenar, ceder o arrendar los inmuebles y establece a los beneficiados la obligatoriedad de habitarlos en un plazo no superior a 60 días.
La comisión aceleró la tramitación de la iniciativa, que fue presentada en noviembre de 2009, ante la proliferación de denuncias por el mal uso de los inmuebles sociales. El caso más evidente se registró en la región del Maule, donde se determinó la existencia de 1200 inmuebles sociales arrendados o desocupados.
"Pese a la sorpresa mostrada por la ministra Matte ante estos casos, la verdad es que este es un problema que ya habíamos detectado y ese es el origen de este proyecto de ley, que como parlamentaria presenté a la ministra Poblete para solicitar el impulso y colaboración del ministerio", explicó la diputada PS.
Pascal dijo que espera una rápida tramitación de la iniciativa y llamó al gobierno a cooperar en su despacho. "Este proyecto de ley busca ser una herramienta clave para impedir el mal uso y abuso en la entrega de inmuebles con fines sociales, puesto que el tema hoy sólo está regulado por normas internas del ministerio", sostuvo.
La investigación desarrollada por la diputada por Melipilla y Talagante da cuenta de que un 20% de las viviendas sociales asignadas por el ministerio de Vivienda a las familias del primer y segundo quintil de vulnerabilidad, actualmente con inutilizadas o arrendadas.
EL PROYECTO
La iniciativa presentada por la diputada Denise Pascal amplía las prohibiciones y establece sanciones en caso de adquisición de viviendas sociales con ánimo de lucro.
En su artículo único establece que "los propietarios de viviendas que hayan sido beneficiados a través subsidios habitacionales tendrán, además de la prohibición de enajenar el inmueble a favor del Servicio de Vivienda y Urbanismo, por la cantidad de años señalada en los respectivos decretos, tienen la prohibición de arrendar o ceder a cualquier título el uso y goce de la vivienda a un tercero, por el mismo período".
A renglón seguido, la iniciativa sostiene que también los beneficiarios "tendrán la obligación de habitar el inmueble dentro de un plazo que no exceda de los 60 días contados desde la fecha de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, o desde la fecha de asignación de la vivienda, en caso de ser ésta anterior a la de la inscripción".
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