Caso La Polar: Corte Suprema rechaza recurso de queja presentado por la defensa de Pablo Alcalde

El máximo tribunal determinó que resulta incompatible que se planteen ante tribunales de distinta jerarquía dos recursos para impugnar la legalidad del actuar de la SVS en el fallo que impuso sanciones pecuniarias al ex presidente de La Polar.




La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de la decisión de los ministros de la  Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron un reclamo de ilegalidad presentado por la defensa de Pablo Alcalde, en el denominado caso "La Polar".

En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Carlos Cerda (suplente); además del abogado integrante Jorge Lagos- determinaron que resulta incompatible que se planteen ante tribunales de distinta jerarquía, dos recursos para impugnar una decisión de la SVS. Por una parte, el reclamo de ilegalidad –que se presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago–; y por otra, el reclamo por la multa –que se realizó ante un tribunal civil–, como lo hizo la defensa de Alcalde Saavedra.

"La alegación que fuera invocada para la acción de ilegalidad establecida en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.538, esto es, que el procedimiento administrativo sancionador seguido por la Superintendencia de Valores y Seguros no ha sido legalmente tramitado, será parte de la revisión judicial que deberá hacer el juzgado civil que conoce de la reclamación de multa que contempla el artículo 30 del citado cuerpo normativo. De ello se sigue que, en este caso, la doble vía intentada por el quejoso no resulta compatible, desde que se pretende un desdoblamiento en la tutela de los aspectos formales del acto de aquellos que le son sustantivos", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Aceptar el ejercicio coetáneo de los referidos medios de impugnación implica no sólo desconocer la preminencia de la norma especial contenida en el citado artículo 30 del Decreto Ley N° 3.538, que contempla el arbitrio para reclamar precisamente de las multas impuestas por la aludida Superintendencia, frente a la norma general que prevé el artículo 46 de ese mismo estatuto, cuya finalidad es la revisión de la legalidad de un acto de la Administración, sino que además conduce al absurdo de que la parte afectada tendría la opción de recurrir simultáneamente ante un juez de primer grado y ante la Corte de Apelaciones respectiva, circunstancia que atenta contra el postulado de que sobre una misma materia no pueden existir dos tribunales de distinta jerarquía competentes. Que acorde con lo reflexionado no cabe emitir pronunciamiento sobre las eventuales infracciones de garantías alegadas, las que deberán ser expuestas en la sede de reclamación de multa".

Respecto a la resolución de la Corte Suprema, el abogado de Pablo Alcalde, Jorge Bofill, señaló que "el fallo no analizó el fondo de nuestros argumentos y se basó en una consideración puramente procesal, relativa a la vía elegida para alegar la ilegalidad del proceder de la SVS. La Corte ha dicho que esa materia deberá ser resuelta por el tribunal civil que está conociendo de la reclamación de la multa. Por tanto, ahora será la justicia civil la que tenga que analizar tanto las vulneraciones al debido proceso que la defensa de Pablo Alcalde considera que se produjeron en el actuar de la SVS, como si existe o no mérito para la imposición de una multa".

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