Corte Suprema acoge recurso de protección por accidente de Metro que afectó a condominio
El fallo sostiene que Metro "no ha adoptado las medidas indispensables para resguardar dicha seguridad".
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un grupo de vecinos de un condominio aledaño a estación que, en febrero pasado, resultó con serios daños producto del descarrilamiento de un tren que realizaba maniobras de frenado en la maestranza Lo Ovalle, de la Linea 2 del Metro.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel y ordenaron a la empresa Metro adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar futuros accidentes que pudieran afectar al condominio Foresta Plaza Uno, aledaño a la maestranza.
En este sentido, el fallo ordena que se adopten las medidas recomendadas por el Centro de Investigación, Desarrollo de Estructuras y Materiales de la Universidad de Chile (Idiem), relacionadas con la desenergización de las vías y el mejoramiento del sistema de frenado de los convoyes en los túneles de maniobras, lugar donde se produjo el accidente.
"En la medida que el Metro S.A. no ha adoptado las medidas indispensables para resguardar dicha seguridad, violenta normas elementales a las que está sujeto para el amparo de sus usuarios y, peor aún, de terceros, como ocurre en la especie, lo que autoriza concluir que el comportamiento que se alza como causa de pedir, es ilegal", dice el fallo.
La resolución agrega: "No hace falta mayor argumentación para convencer que semejante conducta puso manifiestamente en riesgo la vida e integridad física de personas absolutamente ajenas a las faenas de que la empresa se ocupa".
"Entonces, en presencia de un acto ilegal de que se ha seguido directa e inmediata amenaza a la vida e integridad física en la persona de los recurrentes, comparecen las condiciones que la Ley Primera exige para conferir la cautela, que en este caso asumirá la forma de ejecutar las recomendaciones efectuadas por los especialistas de la Universidad de Chile. Atendido, también, lo que prevé el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se revoca el referido fallo y se declara en su lugar que se otorga la protección solicitada, debiendo la recurrida adoptar las recomendaciones técnicas y estructurales contenidas en el estudio aludido en supra 3°, dándose cuenta de ello a la Corte de primera instancia, dentro del plazo que esta establezca".
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