Corte Suprema confirma fallo que acoge recurso contra central termoeléctrica Parinacota
La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó el dictamen de la Corte de Apelaciones de Arica que estableció como arbitrario el actuar del director regional del SEA al aprobar la modificación del combustible con que funciona de la termoeléctrica.
La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió el recurso de protección presentado en contra de la aprobación del director regional del Servicio de Evaluación Ambiental –SEA- para que la central termoeléctrica Parinacota cambiara el combustible que le permite operar.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Alfredo Prieto, confirmaron el dictamen de la Corte de Apelaciones de Arica que estableció como arbitrario el actuar del director regional del SEA al aprobar la modificación del combustible con que funciona de la termoeléctrica.
"Es ilógico sostener que la resolución de calificación ambiental de un proyecto deba ser aprobada por una Comisión presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación, y en la que el Director Regional del Servicio actúa únicamente como secretario (artículo 86 Ley N° 19.300), y que la pertinencia de someter al SEIA las modificaciones a un proyecto ya calificado favorablemente sea decidida sólo por quien figura como secretario de la citada Comisión, esto es, por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (...)", sostiene el fallo.
" (...)la respuesta a la consulta de pertinencia cuestionada en autos consta en la Carta N° 117/2012 de 2 de agosto de 2012 que emana del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, en circunstancias que, conforme se razonó precedentemente, en el presente caso la respuesta a la consulta formulada por el titular del proyecto debía ser evacuada por la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la Ley N° 19.300, que reemplazó a la Comisión Regional del Medio Ambiente, de lo que puede concluirse que la actuación recurrida fue ejecutada por una autoridad incompetente y, por lo tanto, adolece de ilegalidad", agrega.
La resolución añade "la actuación del recurrido ha infringido la normativa ambiental respectiva y, en consecuencia, ello constituye una amenaza para la integridad física y psíquica de los recurrentes, así como para su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, desde que tal decisión impide un análisis de los efectos que para la salud y el entorno pueden acarrear las modificaciones al proyecto calificado ambientalmente favorable. Además, esa conducta ilícita implica una afectación de la garantía de igualdad ante la ley, ya que, por una parte, impide de manera injustificada la participación de los ciudadanos en el proceso de evaluación ambiental de las mentadas modificaciones y, por la otra, establece una discriminación arbitraria respecto de aquellas empresas que sí deben someter a evaluación ambiental las modificaciones que realicen a un proyecto calificado ambientalmente favorable".
Por lo tanto, "se confirma la sentencia apelada de 13 de septiembre de 2013, escrita a fojas 137, con declaración de que la respuesta a la consulta sobre la pertinencia de someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental las modificaciones al proyecto denominado Central Termoeléctrica Parinacota, aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 41/2009, deberá evacuarla la Comisión de Evaluación Ambiental establecida en el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 19.300", sentencia el dictamen.
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