Corte Suprema cuestiona modificaciones a la Ley de Violencia en los Estadios
El máximo tribunal plantea "diversas inconsistencias" en la propuesta que otorga facultades para crear un registro de infractores de la ley a la subsecretaría de Prevención del Delito.
La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados el informe respecto del proyecto que modifica la ley de Violencia en los Estadios, donde critica varios de sus aspectos.
Respecto de las modificaciones del artículo Nº 26 de la normativa que propone dar atención preferente en las tablas de las Cortes de Apelaciones ante los recursos de reclamación de sanciones adoptadas por los intendentes regionales, el máximo tribunal se mostró contrario.
"No obstante la importancia de la materia que regula el proyecto de ley, no es de aquellas materias que ameritaría su incorporación extraordinaria a la tabla para su vista preferente", sostiene el informe.
Asimismo, se manifiesta en desacuerdo con el planteamiento donde se impone que no proceden recursos en contra de las decisiones de la Corte de Apelaciones en la misma materia.
Al respecto, el Tribunal Pleno argumentó que, "cuando no procede recurso alguno en contra de la resolución que resuelve la reclamación, se está atentando el derecho constitucional del debido proceso".
En tanto, respecto de las modificaciones del artículo Nº 27 que otorgan competencia a los juzgados de Policía Local en ciertas sanciones, la Corte Suprema considera que "la competencia, respecto de las acciones civiles es entregada a los Juzgados de Policía Local, de acuerdo a lo dispuesto en el en el inciso final de aquella disposición, restringiéndolas a las de carácter indemnizatorias, sin que se observe para excluir las restitutorias u otras declarativas de derechos".
Sobre los cambios que otorgan a la subsecretaría de Prevención del Delito facultades para crear un registro de infractores de la ley de Violencia en los Estadios, el máximo tribunal plantea la existencia de diversas inconsistencias.
"Si bien es dable concluir que los sujetos habilitados para acceder al registro lo hacen en función de las competencias legales asignadas por la iniciativa o bien por las responsabilidades que la misma le impone, se extraña en la norma la mención de disposiciones que dejen en claro la finalidad perseguidas con las consultas que se hagan al registro", dice el informe de la Suprema.
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