Corte Suprema ordena al Fisco indemnizar a sobrevivientes de tragedia de Antuco

La Tercera Sala del máximo tribunal, rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia.




La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de  $20 millones  para cada uno de nueve conscriptos que sobrevivieron a la marcha por los faldeos del volcán Antuco, en la que murieron 45 soldados, en 2005.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que ordenó el pago a los nueve sobrevivientes de la marcha realizada el 18 de mayo de 2005.

De acuerdo a la sentencia, el Estado es responsable por el daño moral provocado a los sobrevivientes como consecuencia del actuar negligente de sus agentes.

"Que en esta perspectiva, el Estado no puede desvincularse de la falta personal en que han incurrido sus agentes, por cuanto ha sido el mismo Estado quien ha instalado a los conscriptos afectados en una determinada misión militar y les ha impuestos además la obligación de cumplir con los ejercicios o actividades de instrucción, de modo que la acción desplegada por los funcionarios condenados penalmente no se encuentra desprovista de vínculo con el servicio, sino que por el contrario se ha cometido en el ejercicio de la función, la que se ha ejecutado indebidamente, comprometiendo por lo tanto la responsabilidad estatal", sostiene la resolución.

El fallo indica que "sentado lo anterior, solo cabe concluir que los errores de derecho que el recurso atribuye a la sentencia de alzada no tienen la virtud de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto cabe considerar lo ya expresado, en cuanto lo actuado por los funcionarios del Ejército de Chile que fueran condenados penalmente constituye claramente una falta personal y no una falta de servicio; pero una de aquellas en que el servicio no puede separarse de la falta, por cuanto ella ha sido cometida en ejercicio de la función, que en este caso es la condición de haberse ejecutado afectando a personas que se encontraban realizando el servicio militar, particularmente cumpliendo las órdenes emanadas del personal superior jerárquico en cuanto a ejecutar un determinado ejercicio o actividad de instrucción militar en miras a marchar y cruzar un trecho para llegar a un recinto empleado como refugio, provistos para tal misión de ropa, equipo y alimentación entregada por el Ejército de Chile y capacitados para realizar este tipo de ejercicios por la misma institución".

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