Corte Suprema ratifica que Servicio de Salud Talcahuano debe indemnizar error médico
En 1997 un paciente murió producto de la mala aplicación de un medicamento en el Hospital Higueras.
La Corte Suprema ratificó que el Servicio de Salud de Talcahuano deberá cancelar una indemnización por daño moral a los familiares de un paciente que murió, en diciembre de 1997, producto de la mala aplicación de un medicamento en el Hospital Higueras del puerto.
En el fallo, los ministros de la Tercera Sala declararon inadmisible el recurso de casación en la forma, y rechazaron el recurso de casación en el fondo, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que determinó el pago de $55 millones de pesos a los familiares de Venancio Castañeda Escárate.
En el fallo del tribunal de alzada penquista, los ministros Sara Herrera, Freddy Vásquez y Hadolff Ascencio, establecieron que el Servicio de Salud es responsable por los padecimientos causados a Castañeda Escárate y su familia.
"Que, con la prueba testimonial rendida por la demandante y que se analiza en los considerandos 17° y 18° del fallo en revisión, queda claramente establecido el padecimiento a que estuvo sometido el paciente Venancio Castañeda debido al error en la aplicación del procedimiento de quimioterapia que le fuera prescrito por sus médicos para el tratamiento del cáncer de laringe que padecía, tratamiento que a esas alturas ya le había obligado a someterse a una traqueotomía que le impedía expresarse oralmente. Consecuencialmente, también se ha establecido, por la misma vía, el padecimiento de la cónyuge e hijos del paciente, al verlo experimentar tal sufrimiento", dice el fallo.
A raíz del cáncer a Venancio Castañeda Escárate se le debió extraer la laringe, por lo que le fue imposible comunicar su dolencia a la enfermera del Hospital Higueras, cuando se le inoculó, incorrectamente, la dosis de la droga que se utiliza en tratamiento de quimioterapia.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.