Dirección del Trabajo difunde lista de 20 empresas condenadas por prácticas antisindicales
En la nómina figuran empresas mineras, del retail, universidades y colegios, entre otras. También está incluido un sindicato.
Una nómina con 22 condenas judiciales por prácticas antisindicales o desleales que afectan a 20 empresas de distintos rubros económicos y educacionales de todo el país y 1 sindicato difundió hoy la Dirección del Trabajo (DT).
Las sentencias fueron emitidas por juzgados de letras del Trabajo durante el segundo semestre de 2012 y divulgadas por la DT cumpliendo con el deber que le imponen los artículos 294 bis y 390 bis del Código del Trabajo.
A través de estas sentencias los tribunales ordenan el cese inmediato de la conducta, disponen las medidas de reparación que sean pertinentes y aplican una multa de beneficio fiscal a la empresa infractora en los casos más graves.
Esta vez las multas aplicadas por los tribunales ascienden a $61.407.675 (equivalentes a 1.535 UTM en su valor actual).
El efecto más grave para las empresas castigadas es que durante dos años, a partir de la sentencia ejecutoriada, no pueden ser proveedoras del Estado, según lo dispone el artículo 4 de la Ley 19.886. Es decir, quedan excluidas del Sistema de Compras Públicas del Estado por el periodo citado.
En conferencia de prensa, la Directora Nacional del Trabajo, María Cecilia Sánchez, resaltó hoy la disminución de condenas respecto del semestre inmediatamente anterior y de los dos últimos años.
En el primer semestre de 2012 la lista comprendió 37 condenas, lo que arroja un total de 59 sentencias condenatorias dictadas en el año recién pasado. Esta cifra es inferior a los registros de 2011 (108) y 2010 (117), y cercana a la cantidad registrada durante 2009 (51).
María Cecilia Sánchez calificó a este descenso como una buena noticia, la que atribuyó a una mayor capacitación de los trabajadores y a un trabajo constante de la Dirección del Trabajo por mediar entre las partes y lograr un cambio conductual.
"Consideramos que lo más importante es reducir las prácticas antisindicales a través del convencimiento", dijo, explicando que por ello funcionan desde hace varios años mesas de trabajo y consejos tripartitos regionales, además de las tradicionales instancias de mediación.
En estas últimas se busca solucionar el problema sin llegar a los tribunales. Sólo cuando la mediación no surte efecto y el caso es grave, la Dirección del Trabajo lo traspasa a los juzgados laborales. Por ejemplo, 17 de las 22 condenas divulgadas hoy fueron impulsadas por este Servicio.
NOMINA
Entre las condenadas figuran empresas de la minería, el retail, la educación superior y la educación escolar.
Las empresas que recibieron las multas más altas son: Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S. A. (150 UTM), Empresa Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chileno Rumana S. A. Coemin S. A. (150 UTM) y Emilio Castillo Villalobos (150 UTM), empresario de la locomoción colectiva. Otro caso resaltante es el de World Safety S.A., que si bien no recibió multas altas, sí figura con dos condenas en esta ocasión.
Otros nombres naturales incluidos en la lista son los de Lucía Villalobos Campos, del rubro aseo, y Nelson Fuentes Pérez, de la locomoción colectiva.
También aparecen en la nómina de condenados instituciones de la educación superior, como la Universidad del Mar, y colegios particulares y subvencionados como la Sociedad Educacional Eben Ezen Ltda. (Antofagasta), Congregación de los Sacerdotes del Sagrado Corazón de Jesús (Las Condes) y Colegio Particular Subvencionado San Andrés (Colina).
En el rubro minero aparecen este semestre las empresas Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S. A. y la Empresa Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chileno Rumana S. A. Coemin S. A.
Dos empresas de la lista actual reiteran su conducta en los últimos dos años: Funeraria Hogar de Cristo Ltda.y Paris Administradora Norte Ltda.
Algunas conductas sancionadas son: despido antisindical, separación ilegal de trabajadores con fuero sindical, no otorgar trabajo convenido a dirigente sindical, obstaculización del funcionamiento sindical, actos de injerencia, conductas debilitadoras del sindicato y hostigamiento a dirigentes y socios del sindicato.
SINDICATO SANCIONADO
Aunque no es primera vez que ocurre, en esta ocasión hay un sindicato condenado por prácticas desleales. Se trata del Sindicato de Trabajadores Komatsu Cummins Chile Ltda., de Antofagasta.
Este hecho fue relevado por María Cecilia Sánchez, haciendo notar la gravedad de que los miembros del sindicato entorpecieran las labores de la empresa y dejaran de asistir a su trabajo sin causa justificada el día antes de votarse la huelga legal. Asimismo, durante la paralización impidieron el libre acceso a la obra de los trabajadores no involucrados y ejercieron fuerza en las cosas y fuerza física y moral en las personas.
La ley establece que no sólo el empleador puede incurrir en este tipo de actos contrarios a Derecho, sino que también los trabajadores y las organizaciones sindicales.
En tal sentido, cualquier persona o entidad puede ser sujeto activo de prácticas antisindicales. Basta que cometa actos cuyo resultado sea la afectación de la libertad sindical para que un tribunal pueda ejercer su jurisdicción tutelar y condenar la conducta.
Coherente con ello es que el legislador, al disponer la publicación de condenas por prácticas antisindicales, no se limita a empleadores, sino que se refiere a "empresas y organizaciones condenadas".
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