Dirección del Trabajo recuerda que feriado del 18 es irrenunciable y obligatorio
Ante la proximidad de las Fiestas Patrias, la Dirección del Trabajo recordó las disposiciones legales que otorgan el derecho a descanso a los trabajadores del comercio y de casa particular el día 18 de septiembre.
La entidad recordó que en conformidad con la Ley 20.215, que fijó nuevas normas en materia de jornada laboral y descansos para los trabajadores y trabajadoras del comercio, se estableció que los días 18 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo serán feriados irrenunciables y obligatorios para estos trabajadores.
Igualmente, la ley precisa que estarán exceptuados de estos feriados irrenunciables aquellos trabajadores y trabajadoras que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretención, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
La norma tampoco se aplica a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Este feriado es obligatorio aún cuando, por acuerdo expreso contenido en instrumentos individuales o colectivos de trabajo, o tácito, tengan garantizado el descanso del día 19 de septiembre.
De ser así, dichos trabajadores tendrán derecho a descansar los días 18 y 19 de septiembre de cada año; el primero por mandato legal, y el segundo por acuerdo expreso o tácito de las partes contratantes.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, aparte del día de descanso que les corresponde gozar en cada período semanal, el cual puede ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador, tendrán derecho a descansar también en todos aquellos días que la ley declare festivos.
Cabe mencionar además que la no concesión de los referidos descansos será sancionada por la Dirección del Trabajo con un multa administrativa, cuyo monto podrá fluctuar entre 1 y 20 UTM, en el caso de los trabajadores de casa particular.
Tratándose de trabajadores del comercio, las infracciones que se constaten serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si la cantidad de contratados es de 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más trabajadores contratados.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.