Director del Sernac y decisión del TC: "Este es un fallo potencialmente catastrófico para la protección de los consumidores"
Ernesto Muñoz sostuvo que el fallo del Tribunal Constitucional además de eliminar las nuevas facultades sancionatorias que se daban al organismo pone en entredicho la actual atribución de recibir reclamos.
El director del Sernac, Ernesto Muñoz, lamentó el fallo del Tribunal Constitucional que eliminó las facultades normativas y sancionatorias del proyecto de ley que fortalecía al organismo.
"Este es un fallo potencialmente catastrófico para la protección del consumidores y una pésima noticia ya que debilita de manera importante un proyecto cuyo principal objetivo era equilibrar la cancha entre empresas y consumidores", indicó Muñoz.
Asimismo enfatizó "la incapacidad sancionatoria del Sernac es uno de los factores relevantes que facilita la reiteración de malas prácticas en los diversos mercados. Una prueba de ello, es el aumento de los reclamos, los que, por ejemplo, en 2017 registraron un alza del 27% respecto de 2016. Además, el 90% de los consumidores que llegan al Sernac, ya vienen con una respuesta negativa de la empresa".
Muñoz sostuvo que "el efecto más grave de este fallo, es que además de las facultades nuevas, se pone en entredicho la actual atribución de recibir reclamos de los consumidores y transmitirlos a los proveedores para encontrar una solución voluntaria, función básica del servicio hoy. Además el Sernac tampoco podrá realizar conciliaciones entre proveedores y consumidores, herramienta que tenía como objetivo, llegar a soluciones rápidas y efectivas sin tener que acudir a los tribunales de justicia".
Desde una perspectiva práctica, la decisión de eliminar la facultad sancionatoria, se traduce en que se obliga a los consumidores a seguir acudiendo a los Juzgados de Policía Local, invirtiendo tiempo y dinero (una notificación puede costar cerca de $40.000) en un escenario que, siempre será más cómodo para las empresas, quienes, por regla general, cuentan con asesoría legal para su defensa particular, agregó.
"Esto, representa un claro desincentivo para que los consumidores ejerzan sus derechos. Así, esta decisión del TC, favorece a las malas empresas a quienes les saldrá, en muchos casos, más barato arriesgarse a incumplir la ley y pagar una eventual multa, que modificar sus malas prácticas", señaló.
Muñoz afirmó que el "el fallo refleja la visión de los gremios que se opusieron desde un principio a la tramitación del proyecto y rechaza las normas aprobadas por el Congreso Nacional después de más de tres años de tramitación legislativa" y agrega que además, el texto contiene errores evidentes, por ejemplo, al señalar que el Servicio ya fiscaliza, se le asignan al SERNAC facultades que en verdad corresponden a Asociaciones de Consumidores, se dice que las resoluciones del Servicio no eran revisables o que la facultad normativa era ilimitada, entre otras.
En el marco del control preventivo de constitucionalidad, y tal como adelantó La Tercera hace poco más de un mes, el TC declaró en su sentencia "inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el Proyecto de Ley contemplaba entregar al Sernac", explicando que la decisión tiene "su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne".
En este sentido, destaca que el Servicio "actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, la exigencia de una investigación y un procedimiento racionales y justos".
En cuanto a la eliminación de facultades normativas, el TC destacó que la iniciativa le daba al Sernac "un alcance ilimitado, en circunstancias que amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores".
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