Empresas de telefonía no podrán comercializar planes con tarifas distintas para llamadas on-net y off-net

Así lo dictaminó el TDLC que también estableció condiciones para la venta de paquetes de servicios como garantizar la posibilidad de adquirirlos de manera individual.<br>




El TDLC dictó instrucciones de carácter general con el objeto de prevenir los riesgos para la libre competencia detectados en la industria de telecomunicaciones.

El procedimiento, en el que intervinieron manifestando su opinión los distintos operadores del mercado, se inició de oficio por el TDLC en ejercicio de la facultad preventiva establecida en el artículo 18 N° 3 del D.L. N° 211, quien advirtió riesgos para la libre competencia derivados de la diferenciación de tarifas que efectúan las empresas de telefonía móvil, según la red de destino de las llamadas, esto es, on-net y off-net.

La Fiscalía Nacional Económica, adicionalmente, solicitó se analizara y, de ser necesario, se dictaran las disposiciones necesarias para prevenir efectos contrarios a la competencia por la creciente comercialización de distintos servicios de telecomunicaciones en forma conjunta, en los denominados "packs".

En lo que respecta a la telefonía móvil, el TDLC advirtió que la diferencia entre las tarifas que cobran las empresas de telefonía móvil según si las llamadas terminan en su propia red (on-net) o en la red de otro operador (off-net) eran muy superiores a los cargos de interconexión que fija la autoridad, no tienen una justificación de eficiencia económica, y concluyó que esa diferencia produce el efecto de excluir e impedir el desarrollo de competidores ya que tendía a incrementar el poder de mercado de las empresas establecidas.

Para mitigar estos efectos contrarios a la libre competencia, a partir de la entrada en vigor del próximo decreto conforme con el cual la autoridad determina los cargos de acceso que deben pagarse entre sí las compañías de telefonía móvil, estas empresas no podrán comercializar planes con precios distintos por las llamadas on-net y off-net ni entregar una cantidad diferente de minutos según si estos se utilizan para llamadas a usuarios de su misma red o de otras redes móviles. En otras palabras, sólo podrán comercializar planes del tipo "todo destino".

En el intertanto, mientras se encuentre vigente el actual decreto tarifario de cargos de acceso, las empresas de telefonía móvil deberán reducir la diferencia entre los precios de llamadas on-net y off-net, de forma tal que: (i) la diferencia en el precio no sea superior al cargo de acceso aplicable; y, (ii) en los planes que incluyen minutos diferenciados según destino de las llamadas, la proporción entre los minutos on-net y off-net incluidos no podrá superar la proporción de los respectivos precios por minuto.

Esto no afectará los planes actualmente contratados por los usuarios, sin perjuicio de su facultad de cambiarse a un nuevo plan que se ajuste a los criterios indicados precedentemente, si les resultare más conveniente.

De esta forma, se ajustará gradualmente el comportamiento del mercado, evitando distorsiones como las identificadas por el Tribunal en esta materia.

En cuanto a los paquetes de servicios de telecomunicaciones, el TDLC evaluó las ventajas y desventajas que para la libre competencia conlleva la venta conjunta de servicios de telecomunicaciones en los denominados packs, en un contexto de convergencia de servicios y rápido avance tecnológico.

Así, si bien esta estrategia de comercialización conlleva claras eficiencias cuando incluyen servicios prestados a través de una misma red o en los que no existen barreras de entrada relevantes, también presentan ciertos riesgos, en la medida que pueden reducir la intensidad de la competencia entre operadores de telecomunicaciones y excluir a empresas que no disponen de servicios más restringidos.

Por ello, el Tribunal estableció que la comercialización de paquetes de servicios de telecomunicaciones deberá cumplir con ciertas condiciones que permitirán prevenir estos riesgos: (i) garantizar a los clientes la posibilidad de adquirir los servicios que conforman los paquetes en forma individual, sin estar obligados a contratar otros servicios adicionales; (ii) limitar los descuentos por la venta conjunta de servicios, de forma tal que no tengan el mismo efecto que si sólo se vendieran en conjunto; y (iii) hasta el pleno desarrollo de la tecnología 4G, de internet móvil, se prohibirán los descuentos o beneficios por paquetes de servicios de telefonía fija y móvil, así como de internet fija y móvil.

Estas instrucciones entran en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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