Expertos alertan riesgo de externalización de servicios mínimos

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Reforma permite a empresas contratar trabajadores externos en caso de que sindicatos no otorguen los equipos de emergencia.




"El conflicto de los servicios mínimos no se zanja con la calificación por parte de la Dirección del Trabajo (DT), peor aún, el tema vuelve y se instala al inicio de la negociación colectiva de cada empresa".

De esta forma, el ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, advierte sobre un nuevo foco de riesgo respecto a una materia que actualmente están enfrentando varias empresas y sindicatos: la definición de servicios mínimos.

Esto, dado que la ley establece que los servicios mínimos y equipos de emergencia pueden ser calificados mediante un acuerdo directo entre el empleador y las organizaciones sindicales, previa propuesta del primero; o, en caso de no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de las partes puede requerir la intervención de la DT, para que sea la entidad liderada por Christian Melis la que defina este tema.

En ambos casos, la temática debe comenzar a definirse al menos 180 días previos al vencimiento del instrumento colectivo más próximo a caducar en la empresa.

Sin embargo, Albornoz enfatiza que con el pronunciamiento de la DT no concluye la discusión entre sindicatos y empresas, puesto que esta entidad solo califica los servicios, pero no zanja específicamente quiénes deberán otorgarlos. "Cuando comienza la negociación colectiva ahí el empleador debe proponerle al sindicato qué trabajadores deberán integrar el equipo de emergencia que ha sido calificado, porque la calificación de la DT no detalla este punto. Pero en ese momento, el sindicato puede negarse a la solicitud y negar los equipos de emergencia, extendiendo el conflicto que genera este tema", explicó.

De darse esta situación, según explica el abogado laboral y asesor de Sofofa, Luis Lizama, el sindicato -dependiendo del tamaño de la firma se arriesga a una multa por parte de la Inspección del Trabajo que puede ir desde 1 UTM hasta las 100 UTM por trabajador. "Existen multas (...) y la ley en este tema es flexible, porque de darse este escenario, sostiene que el empleador tiene derecho a adoptar las medidas que estime necesarias para implementar los servicios mínimos señalados por la DT", explica.

De esta forma, en esta situación, la ley establece que "en el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos incluyendo la contratación de estos servicios, debiendo informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo, con el objeto que constate este incumplimiento", dando luz verde a la posibilidad de contratar trabajadores externos.

De hecho, Albornoz añade que "cuando el sindicato no da cumplimiento al deber de suministrar equipos de emergencia durante la huelga, no recibe ninguna sanción inmediata por parte de la Inspección, ya que esa multa sólo la puede aplicar un Tribunal de Justicia".

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