Expertos discrepan respecto a constitucionalidad de retención de afiliados a Masvida

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"Se podría ver afectado el derecho de propiedad y el derecho a la vida de los afiliados por este cambio vía una decisión que es meramente administrativa", advirtió el abogado Manuel Navarrete.




La no entrega de los estados financieros auditados al 28 de febrero por parte de Masvida, sumado a las crecientes sospechas de entrega de información falsa por parte de los ejecutivos de la empresa, colmaron la paciencia de la Superintendencia de Salud, que ayer anunció medidas de intervención parcial en la isapre.

Dentro de las acciones anunciadas por el regulador Sebastián Pavlovic, destaca la decisión de "suspender las celebraciones de nuevos contratos con la empresa y las desafiliaciones, por un plazo de un mes hasta el 31 de marzo", precisó.

Ello, en un contexto de fuga creciente de afiliados, que según precisó totalizó unas 15 mil salidas entre diciembre y enero de este año, lo que inevitablemente afecta el resultado que puedan tener las medidas que pudiera contemplar el Plan de Ajuste y Contingencias (PAC) que Masvida debe entregar en los próximos días. Ello, al afectar por ejemplo, los ingresos mensuales por concepto de cotizaciones, que alcanzan los $32 mil millones.

De esta forma la isapre contaría hoy con unos 295 mil afiliados, y unos 531 mil beneficiarios (cotizantes más sus cargas). Según el superintendente, esta y el resto del medidas anunciadas ayer -que contemplan además tomar la custodia de las inversiones de la isapre, aprobar todas sus transacciones, exigir el cambio de la combinación de los activos y destinar parte de los fondos de las garantías a pagos a los prestadores y personas-, tienen como objetivo "garantizar la continuidad de los contratos y la protección de los derechos de las personas".

La suspensión provisoria de la libertad de los usuarios a retirarse de una isapre en las particulares condiciones de Masvida hoy, abrió un debate entre los expertos.

Según el artículo 222 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud tiene varias atribuciones, y una de ellas es precisamente la facultad de suspender la celebración de nuevos contratos con la Institución y las desafiliaciones de la misma.

Pero, a pesar de ello, el abogado constitucionalista Manuel Navarrete, del Estudio Jurídico Pfeffer & Asociados, considera que la decisión del regulador podría vulnerar los derechos de los afiliados.

"Se podría ver afectado el derecho de propiedad y el derecho a la vida de los afiliados por este cambio vía una decisión que es meramente administrativa. Es decir, es una decisión que es esencialmente impugnable", afirmó.

Agregó que, dentro de treinta días a partir de la fecha de instrucción de congelamiento a las salidas, los afiliados de la aseguradora pueden interponer una acción de protección fundamentada en estos derechos.

Opinión distinta presentó Juan Carlos Dörr, socio de Urenda, Rencoret, Orrego y Dörr. Según el abogado, la decisión de la superintendencia se efectuó bajo el interés público que se antepone al interés privado y está resguardada por una facultad expresa, por lo que no violaría garantías constitucionales.

"Una estampida en masa en una isapre puede constituir un daño para el resto de las personas que permanecen, lo que implica una grave vulneración en su confianza legítima y derechos. Por lo tanto, hay un bien público económico que debe resguardar la Superintendencia", explicó.

Por último, el experto en derecho constitucional, Eduardo Cordero, también justificó la medida del organismo regulador. Según el profesional, en un principio los derechos a la protección de la salud de los afiliados, que permite elegir libremente el sistema de salud al que desee acogerse, podría verse afectado. Sin embargo planteó que la determinación de la superintendencia "tiene un carácter temporal, la cual busca resguardar los derechos de los afiliados en su conjunto y que es idónea y necesaria conforme al principio de proporcionalidad".

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