Habitat inquieta por efecto en AFP si Luksic participa en licitación de cartera




El abogado de AFP Habitat, Fernando Samaniego, presentó ayer sus descargos sobre los efectos que puede traer la circular de la Superintendencia del ramo sobre el proceso de licitación de cartera. En el alegato que lo enfrentó al fiscal de la Superintendencia de Pensiones, Alejandro Charme, dejó en evidencia que se generará un complejo escenario para Habitat si Luksic crea una AFP a través de la sociedad que tiene con Citibank y gana la licitación.

Habitat presentó el 28 de agosto  un recurso de protección contra dos numerandos de la circular 1.640 de la Superintendencia del 31 de julio de este año, según la cual ganará el proceso quien presente una comisión más baja de la menor existente en el mercado. Si gana una AFP actual, deberá aplicar esa comisión a todos sus afiliados. El numerando B4 dice que será partícipe del proceso una AFP que "lo hace directamente, o bien cuando alguno de sus accionistas mayoritarios -cualquiera que tiene  sobre 10%-, su controlador o miembro de su controlador tiene igual calidad en la sociedad creada para estos efectos, o bien, cuando esta sociedad es coligada o filial del controlador, miembro de éste o cualquiera de los accionistas mayoritarios de la AFP".

Según Habitat, ese artículo los complica, porque pueden verse arrastrados a bajar las comisiones, a pesar de no participar en ese proceso. Como ejemplo señalaron el caso de Luksic. Citibank tiene el 50% de Habitat y está asociado con Luksic en LQIF donde tiene el 32,9% de la propiedad. Si bajo el alero de esa empresa Luksic crea una AFP, Citibank sería accionista mayoritario de esa compañía y también de Habitat. Por lo tanto, si la nueva AFP gana la licitación, Habitat se vería obligada a bajar su comisión.

Charme respondió que según la Ley del Mercado de Valores quien tenga más de 10% en una sociedad, deja de ser un "tercero" y, en este caso, es parte de la AFP. Y advierte un error del recurso. "Habitat no tiene accionistas mayoritarios, sino controladores. Los argumentos que ellos esgrimieron con respecto a un accionista de 10% no se da en el caso concreto, por tanto, el recurso de protección adolece de esa falla".

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