Hernán Larraín por refichaje: "No sabemos cuál es la naturaleza jurídica de la interpretación que ha hecho el Servel"

El ex presidente de la UDI señala que "no es tan claro que tenga la facultad (el Servel) para hacer una norma que sea vinculante".




¿Cómo evalúa el pronunciamiento del Servel que elevó el umbral para que los partidos presenten una candidatura presidencial?

El Servel está interpretando en forma muy restrictiva la ley. Se exige que los partidos estén inscritos en todas la regiones para que puedan tener candidato presidencial o presentar a las primarias. Si el Servel reconoce el próximo 14 de abril que un partido tiene existencia, ya que se inscribió en tres regiones contiguas o en ocho discontinuas, ¿por qué le va a limitar el derecho a presentar candidato? No me parece clara esa interpretación.

Hay dudas respecto de la necesidad del Servel de aclarar este punto, ¿las comparte?

Es que no sabemos cuál es la naturaleza jurídica del pronunciamiento del Servel. Qué es lo que ha hecho. Lo está haciendo a petición de nadie. Es una interpretación del Servel y si acaso tiene una naturaleza vinculante, ¿es apelable? ¿Se puede reconsiderar? Y si es apelable o ¿se puede ir al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel)?...eso merece explicación o al menos un debate. No es tan claro que tenga la facultad para hacer una norma que sea vinculante.

¿Cuál es entonces el efecto de que un partido no consiga inscribirse en todas las regiones el 14 de abril?

La ley establece que se constituyen como partido aquellos que están en tres regiones contiguas y ocho discontinuas. Por lo tanto, el partido no se disuelve. Se disuelve en aquellas regiones donde no se puede inscribir. Sin embargo, aquí viene la aplicación de las normas generales. Que un partido que está inscrito, por ejemplo, en diez regiones, puede seguir inscribiéndose en las demás, y en eso la opinión del Servel es consistente. Si el partido sigue cumpliendo con sus inscripciones, puede hacerlo en todas la regiones en las que completó.

¿Hasta cuándo? ¿Agosto, que es la fecha de inscripción de candidaturas?

En mi opinión, como la inscripción de los candidatos termina sesenta días antes de la inscripción de la lista, entonces, son sesenta días antes, es decir, el 18 de julio. Un partido que alcanzó a inscribir en el proceso de inscripción 10 o 12 regiones tiene como plazo esa fecha de acuerdo a las normas que establece la ley.

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