Informe de DD.HH. de la UDP cuestiona eficacia y legitimidad de la Ley Antiterrorista

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Estudio recomienda dejar de aplicarla mientras no se ajuste a estándares internacionales y por sus casi nulos resultados en la eliminación de la violencia.




Un fuerte cuestionamiento a las políticas públicas del Estado hacia comunidades indígenas se consigna en el último informe anual que elabora el Centro de Derechos Humanos de la UDP desde 2003. La aplicación de la Ley Antiterrorista en casos de violencia rural en La Araucanía es una de las principales deficiencias, según se establece en las conclusiones y recomendaciones del capítulo especial dedicado a los pueblos originarios. Este capítulo recomienda que dicha norma deje de ser aplicada, hasta que no se reformule, y se adapte a los estándares exigidos por organismos de DD.HH. a nivel internacional. Tal como se ha aplicado esta legislación hasta ahora, esta no se ajustaría al debido proceso, a la igualdad ante la ley y al derecho a la no discriminación. "Además de incumplir tratados internacionales, la Ley Antiterrorista ha sido profundamente ineficaz en la resolución de los casos de violencia", plantea Antonia Rivas, abogada autora del capítulo y doctora en antropología sociocultural. Agrega que casi todos los imputados han sido absueltos.

A la luz de los argumentos planteados en el informe, Rivas precisa que los actos violentos sí deben ser investigados y sancionados, pero bajo la justicia ordinaria, ya que está demostrado que la norma antiterrorista incumple garantías procesales mínimas, por lo cual el Estado ya fue denunciado y condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2014, en el llamado "caso lonkos". Según la sentencia, Chile -al aplicar la norma- violó derechos fundamentales garantizados por la Convención Americana contra ocho miembros del pueblo mapuche, ordenando dejar sin efecto las condenas bajo esa normativa e implementar medidas reparatorias. La Corte consideró que esta ley viola el principio de igualdad y no discriminación de integrantes del pueblo mapuche; cuestionó en su sentencia la legitimidad del uso de testigos encubiertos, dando cuenta del lenguaje discriminador usado en Chile para referirse al "conflicto mapuche", desligitimizando la reivindicación territorial.

Estas mismas consideraciones respecto del Estado de Chile y su trato jurídico al pueblo mapuche en causas denominadas como "terroristas", han sido suscritas por otros organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2009); el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (2005), y el Comité contra la Tortura (2009). Ayer, incluso, tres relatores de Naciones Unidas llamaron al Estado a suspender su aplicación, en la sesión que revisa el caso de los cuatro comuneros acusados de incendiar un templo evangélico, quienes estuvieron más de 100 días en huelga de hambre.

Sergio Fuenzalida, profesor de DD.HH. de la U. Central, y uno de los abogados que representó a los mapuches en el "caso lonkos", concuerda en que esta legislación debe dejar de aplicarse en Chile. "El problema no radica en que si los hechos se ajustan o no a la ley antiterrorista chilena. La cuestión es si la ley chilena se ajusta a los estándares internacionales de DD.HH. y si la aplicación de esta por parte de la fiscalía y tribunales se ha ajustado a ello. Y eso definitivamente no ha ocurrido, pese a que Chile ya fue condenado", enfatiza el abogado.

Agrega que la norma dispone de "extensos e irrazonables plazos de prisión preventiva que se han justificado en supuestos actos terroristas, los que luego son desestimados por los tribunales y las personas resultan absueltas o condenadas por delitos de menor gravedad".

Liliana Tojo, directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) con sede en Buenos Aires, y que llevó al Estado ante la Corte Interamericana de DD.HH. en el caso lonkos, comparte la recomendación de la UDP de suspender la aplicación de la norma . "La sentencia de la Corte de 2014 dejó claro que la aplicación de la Ley Antiterrorista constituye una respuesta inadecuada y contraria a derecho por parte del Estado, y una oportunidad para que este revise las leyes y prácticas que comprometen su responsabilidad internacional", advierte Tojo.

Por el contrario, Alberto Espina, senador RN por La Araucanía, se opone tajantemente a la posibilidad de suspenderla. "Esta ley fue íntegramente modificada en democracia en el gobierno de Patricio Aylwin y también el 2010 en el gobierno de Piñera en que se eliminó una disposición, que podría estimarse como controversial. En ella se presumía que la intención de todo quien usa artefactos explosivos es generar temor. Creemos que hoy la ley es plenamente legítima", sostiene Espina.

Sobre una eventual modificación de la ley, la subsecretaria de DD.HH, Lorena Fríes dijo que "una ley de este tipo debe dar garantías a todos, esa es la razón por la que desde el Ministerio del Interior se están impulsando las modificaciones legales". Al respecto, Branislav Marelic, director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), dice que desde el 2011 han pedido no aplicarla "mientras no tenga reformas que permitan garanticen el debido proceso, como la presunción de inocencia y derecho a la defensa".

Recomendaciones del informe de DD.HH. UDP

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