Juez que absolvió a comuneros en caso Luchsinger: "Es un honor ser calificado de garantista"

Jose Ignacio Rau Atria

Hace unas semanas, José Ignacio Rau, miembro del Tribunal Oral de Temuco, liberó a 11 comuneros mapuches que fueron absueltos por el brutal crimen ocurrido en 2013. Vestido con una chaqueta roja, aseguró que no hubo pruebas para "derribar la presunción de inocencia" de los inculpados. Hoy, defiende el fallo, critica la calidad de la investigación en el caso Luchsinger y asegura que fue la fiscalía la que no pudo justificar una condena.




"Esa chaqueta roja me la compré en Roma, en mi último viaje a Europa, y la esperaba usar en algún momento. Me gusta el rojo, me gustan mucho los colores. ¡Y es eso! No había ningún otro mensaje detrás en el uso de ese atuendo". El juez oral de Temuco, José Ignacio Rau Atria, quien presidió las audiencias del segundo juicio por el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay, afirma a Reportajes que no pensó que su vestimenta el día del veredicto causaría impacto y que -incluso- se abriría lo que califica "un absurdo debate" de cómo un magistrado debe vestir al momento de administrar justicia. "Juramos cumplir con la Constitución y la ley. La dignidad de la magistratura está en ese apego, no en cómo uno vista", dice.

No oculta cierta decepción de que ese día su chaqueta roja haya captado más la atención que la resolución que dictó -junto a los jueces Patricia Abollado y Luis Torres- y en que se absolvió a 11 personas acusadas por la fiscalía de participar en el asesinato del matrimonio ocurrido el 4 de enero de 2013 en el fundo La Granja Lumahue, en Temuco. "Yo me visto de manera distinta, uso pañuelos, humitas de colores celeste, rojo, azul, siempre... Obvio que después me di cuenta de una situación que no preví: muchísima gente se distrajo del fondo trascendente de lo que estaba ocurriendo en ese acto republicano, la culminación después de un juicio larguísimo, con una relevancia muy importante para la manera de investigar casos de esta magnitud", señala.

Rau tiene 49 años. Ingresó al Poder Judicial en 1998, fue juez de letras en Panguipulli, Natales, juez de garantía en Castro y secretario de la Corte de Apelaciones de Temuco, además de dirigente de la Asociación Nacional de Magistrados (ANM). Su labor gremial -según cercanos- la ejerce con intensidad, al igual que la mayor pasión de su vida: la música. Desde hace 40 años canta. Su actividad coral partió a los nueve años y se ha consolidado llegando a ser tenor solista del coro de cámara de la Universidad de la Frontera y participado en festivales internacionales.

Es primo del también abogado y militante socialista Fernando Atria, de quien es muy cercano. Crecieron juntos y, pese a estudiar la misma carrera, tomaron caminos muy distintos: "Fernando es un prestigioso abogado constitucionalista y político. Yo, al ser juez, elegí la prescindencia política. Hay respeto y admiración mutua, en algunas cosas coincidimos, en otras no tanto", dice.

En lo que ambos concuerdan y defienden es la relevancia del respeto al debido proceso y el rol que en ello juega el Poder Judicial para resguardar el control de las garantías de los ciudadanos ante el poder del Estado y las policías. Así lo dejaron de manifiesto Rau y sus colegas en el fallo del caso Luchsinger, del 14 de noviembre, y en que asestan una dura crítica al actuar de la fiscalía y Carabineros.

El juicio

En el fallo señalan que entienden el dolor de la familia. ¿Cómo se explica que un caso como este tenga solo un responsable?

Una primera cuestión, y lo digo en lo personal, aunque lo conversamos también con los jueces de la sala, es que este hecho es brutal. Lo vivido en sí por esta familia en esta causa fue desgarrador y espantoso. Ninguna persona en este país, menos nosotros, hubiese querido que esto quedara impune.

¿Qué pasó, entonces?

Lo que la gente debe entender es que la labor de los jueces es analizar la calidad de la prueba que se rinde en un juicio para establecer si es posible o no condenar a tales o cuales personas. La labor de un juez no es actuar como justicieros en este país. Es ejercer el último bastión de control de la legalidad de una investigación y del estado de derecho.

La fiscalía insiste, pese a la absolución, en que los acusados participaron en el crimen. ¿Qué responsabilidad le cabe al Ministerio Público?

La sentencia lo dice claramente. Nosotros evaluamos la prueba y no llegamos al convencimiento de que aquella fuera suficiente para condenar. En esos términos, la investigación no logró su objetivo. Hay que separar lo que es el caso policialmente resuelto de lo que luego se lleva a juicio oral, porque el estándar es distinto. Ahí lo que nos corresponde, no porque queramos, sino por ley, es ejercer el control en la investigación. En este juicio quedó de manifiesto que la investigación de la fiscalía no logró sortear este control.

¿Cuál fue el problema?

El problema es que se crean expectativas en la gente, se hacen afirmaciones antes del juicio que nos ponen a los magistrados en una posición incómoda. Se lanzan afirmaciones a la opinión pública con poca responsabilidad. Como jueces, tenemos un rol específico, que no es ser popular, y quizás en eso como Poder Judicial hemos fallado, en que la ciudadanía entienda bien cuál es nuestra función. Los jueces no fallamos según la pretensión o clamor popular. De otro modo, seriamos justicieros, estaríamos a la altura de un superhéroe como los que están de moda en el último tiempo. No. Nuestra labor tiene que ver con un juramento que hicimos cuando asumimos nuestros cargos, que es someternos a la Constitución y a la ley, nada más. Y como se nos exige evaluar la investigación del Ministerio Público, lo hicimos, y los fiscales no lograron superar los estándares para condenar. Y en eso las pruebas fueron clave.

En el fallo hablan de pruebas defectuosas, ¿a qué se refieren?

En la sentencia consideramos que la información introducida a juicio y respecto de la cual se trabajó en el informe pericial, correspondiente a teléfonos asociados a los acusados, no tenía ninguna explicación racional. No había nada que justificara que esos teléfonos estaban asociados a tales personas, ni que fueran utilizados por ellos. Nunca supimos. Entonces, si no hay claridad respecto del insumo sobre el cual se trabaja en un peritaje, si hay dudas sobre su obtención, el origen, el peritaje en sí es deficiente y genera dudas.

Critican a la policía por realizar un levantamiento tardío de evidencia. Parece grave que en un caso como este haya errores de ese tipo...

Hay mucha gente que critica nuestra decisión sin haber estado en el juicio ni un día, ni haber leído la sentencia. Llama la atención que ante un hecho tan grave, en el que se produce un incendio con resultado de muerte, se obtenga una evidencia clave vinculada directamente a la manera de producir un incendio, como es un bidón con combustible en su interior varios días después del siniestro. Es decir, se estaba investigando un incendio y no se le dio la relevancia a levantar un bidón con combustible. Ese tipo de situaciones generan dudas acerca de cómo llega esa evidencia a ese lugar y por qué se recoge tan tarde.

Siendo un caso emblemático, ¿les sorprendió la deficiencia en la investigación?

Una crítica que hacemos internamente es si así se investiga un caso prioritario, ¡qué queda para el resto! Los casos de absolución, en general, tienen que ver precisamente con deficiencias graves en las investigaciones. Y lo grave es que no se vislumbra algún plan de retroalimentación, porque pese a las advertencias que hacemos los jueces en las sentencias, no se ve que las investigaciones mejoren.

Incluso, hablan de vulneración de garantías constitucionales en la indagatoria...

Sí, fue en uno de los allanamientos de la casa de la machi. La falta de prolijidad en la manera en que se lleva a cabo la diligencia quedó en evidencia cuando se exhibió el video que la policía hizo. Ahí quedó registro de que mientras se hace ingreso y se allana una de las dependencias del domicilio se le impide el acceso libre. El dueño o el ocupante del lugar allanado tiene derecho a estar presente en la diligencia, y eso, por razones de evidente control de lo que se pueda ir encontrando en el lugar. Eso no se lleva a cabo, se les impide el ingreso a la ruca que hay en el lugar, y aparentemente habiendo estado editado el video, aparecen imágenes de lo que estaba en su interior, donde no hay nadie más que policías sacando objetos de un lugar en específico. Eso generó dudas en términos de la legitimidad de ese procedimiento.

¿Ahí se hallaron pruebas?

Así es. La pregunta es ¿por qué se graba y se permite el acceso de todas las personas al resto de las dependencias y no a ésta en específico?, que es el lugar donde supuestamente se encuentran evidencias que serían del tipo incriminatorias. Esa diligencia es desprolija y atenta contra normas específicas del Código Procesal Penal que obligan a las policías a facilitar el acceso de los ocupantes del lugar que están siendo allanados. Como jueces, no podemos dejar pasar por alto cosas de ese tipo. También hubo erróneos registros de reconocimientos fotográficos y rutas de huida de los atacantes y operaciones de rastreos de huella que no estaban escritas en ninguna parte.

Y qué pasa con el testimonio de uno de los acusados, José Peralino, que era considerado clave por la fiscalía...

Lo que pasa es que la información que pudo haber introducido esta persona en la fase de investigación se allega al juicio a través de testigos que estuvieron presentes mientras esta persona hizo su declaración en esa fase. Pero, insisto, esta persona jamás declaró en el juicio. Guardó silencio. Y nosotros valoramos lo que se nos presenta. La información que sí se introdujo a través de policías es lo que él habría dicho, lo que los policías escucharon. Eso se somete a la valoración y es lo que nosotros decimos en la sentencia que fue insuficiente.

¿Cree que hubo prueba fabricada?

Eso ya es especulación, pero ante ese riesgo un juez debe actuar y lo hicimos. Lo que quiero es que se entienda que el riesgo de que inocentes hubieran sido condenados en esta causa era muy alto. Con una prueba de esas condiciones se corría ese riesgo. Y el estado de derecho actual no lo permite.

El ciudadano Rau

Antes de que empezara el juicio lo cuestionaron por unos posteos de Facebook. ¿Qué pasa con sus opiniones de terrorismo antes de un juicio como este? ¿Debió inhabilitarse?

Soy de la postura de que los jueces somos ciudadanos. Como tales, tenemos derechos a manifestar nuestra opinión en el ámbito que sea. Luego, yo jamás he hecho comentario alguno sobre causas que me toquen intervenir como juez. Dichas publicaciones en mi cuenta personal de Facebook tenían que ver con situaciones que habían estado ocurriendo con muchísimo tiempo antes de mi designación como integrante en la sala de este juicio. No tenían ninguna vinculación con la causa en concreto, jamás lo he hecho y jamás lo haría. Y sí, efectivamente, jugué con la ironía en algún momento dado. Algún personaje irresponsablemente, y varios en realidad, dicen que en la IX Región no hay estado de derecho. A los pocos días aparece una publicación que da cuenta que la capacidad hotelera de la región ha aumentado en términos muy significativos. Y yo lo que digo en el posteo es que debe ser muy interesante vacacionar en una región donde no hay estado de derecho. Eso es lo que digo de manera irónica. En este juicio, es el estado de derecho, finalmente creo yo, el que prosperó y es el exitoso. Porque a través del estado de derecho, siendo los jueces el último bastión para su defensa, es el que determinó que una investigación como la que vimos que se llevó a cabo por un ente de Estado, el Ministerio Público, no superó los estándares que la ley exige para haber obtenido condena. Entonces, señalar con tanta irresponsabilidad que no opera el estado de derecho en Chile, en algunos casos y en la región particularmente, me parece que es inaceptable.

¿Usted cree que vive en una zona donde hay terrorismo?

Vivimos en una zona donde hay situaciones complejas que deben ser resueltas, a veces, de manera política, no judicial. Y hay hechos que podrían calificarse, tal vez, de terrorismo, siempre y cuando tengamos la posibilidad de probarlo, ese es un asunto fundamental. La ley en Chile tiene graves deficiencias al momento de describir conductas terroristas, porque introduce exigencias del tipo subjetivas muy difíciles de probar. En definitiva, eso atenta contra quien pretende invocarla, porque las pruebas no logran finalmente llevar a convicción de aquellas voluntades o ánimos en los perpetradores. Y, por otra parte, esa ley permite que para que a un imputado se le revoque su prisión preventiva, la decisión en la corte deba ser unánime. Creo que debería modificarse en ambos sentidos.

Causó revuelo que se anunciara su participación en un seminario sobre la Ley Antiterrorista, uno que se suspendió después, ¿por qué quiso asistir?

Fui invitado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, a través de un querido colega, quien me pidió intervenir únicamente en una primera parte del conversatorio, que tenía que ver con la función del juez en el juicio penal. Sin hablar en particular de la Ley Antiterrorista. Se levantó una polémica absurda, por un tema, además, de índole académica, cuestión que no se nos tiene prohibido a los jueces.

¿Se considera usted un juez activista?

Si por juez activista corresponde decir que somos aquellos que nos interesa relevar el rol de los jueces en la sociedad y defender a ultranza la independencia judicial, tanto interna como externa, sí soy activista. Soy activista para que la independencia judicial sea un baluarte que sea imposible de derribar acá en Chile. Mi única causa es que la independencia judicial sea respetada siempre.

¿Y garantista?

No es una calificación peyorativa ser tildado de garantista, al contrario, es un honor de los jueces en Chile. Insisto, juramos nuestro desempeño en torno a la Constitución y la ley para ser garantistas, para garantizar el derecho de las personas. Pero somos garantistas de los derechos de todos, no sólo del imputado.

Después del veredicto, el fiscal nacional visitó a los familiares de las víctimas. ¿Qué le pareció?

Escuché que dijo que había fracasado el Estado. A título personal, rebatiría esa opinión haciendo la siguiente afirmación, "pudo haber fracasado una parte del Estado en su pretensión punitiva".

Esa "parte del Estado" se refiere a la fiscalía...

Sí, pero prosperó el estado de derecho al haber obtenido la resolución que se obtuvo. Cuestión que no todo el mundo entiende en realidad, y en la cual hay que hacer un reforzamiento, porque, de otro modo, estaríamos retrocediendo a estados más primitivos de la convivencia nacional, como cuando el juez investigaba y fallaba, juez y parte. Esa etapa está superada y tenemos un sistema procesal penal que cumple con los estándares de derecho internacional, de derechos humanos. Y a los cuales el Estado está obligado a respetar. También la fiscalía. El estado de derecho fue, finalmente, el triunfador en este asunto.

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