Justicia declara admisible demanda del Sernac contra el Banco de Chile

El organismo presentó una demanda colectiva por cláusulas abusivas en el producto "Contrato Unificado de Productos de Personas" y solicitó que junto con anularlas se indemnice a los clientes afectados.




El 12 Juzgado Civil de Santiago declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra del Banco de Chile por cláusulas abusivas en relación a su "Contrato Unificado de Productos de Personas".

El producto consta de tres contratos distintos: uno de cuenta corriente, otro de línea crédito y otro de sobregiro pactado, estando estos dos últimos asociados a la cuenta corriente.

Según sostiene el Sernac en la demanda la entidad bancaria desatendió diversas disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor.

En primer lugar indica que el contrato de sobregiro cobra comisiones que no están permitidas por la ley. En este sentido, explica que no es posible cobrar comisiones que en realidad no dan cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se da en préstamo, pues por ello ya se paga el interés.

Además la demanda señala que en diversas estipulaciones del contrato el banco le da valor al silencio del consumidor como manifestación de voluntad, cuestión que está prohibida en la Ley del Consumidor.

"Es más la forma en que el Banco de Chile le da valor al silencio, ya fue severamente reprimida por la Corte Suprema a propósito del caso Cencosud", sostiene el documento.

El Sernac solicita a la justicia que declare la nulidad de las cláusulas abusivas y que se ordenen prestaciones mutuas, compensaciones e indemnizaciones a los clientes afectados y que se multe al Banco de Chile.

Esta la segunda demanda colectiva que presenta el Sernac en contra de una institución financiera en lo que va de este año.

El 22 de enero el organismo interpuso una demanda colectiva contra el Banco Santander por cláusulas abusivas en sus contratos de mutuos hipotecarios.

Dicha acción judicial fue declarada admisible por el Segundo Juzgado Civil de Santiago el 28 de enero.

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