Justicia rechaza demanda de usuarios del Transantiago: Perjuicios no son atribuibles al Estado
1.777 usuarios pedían 20 millones de pesos para cada uno por sufrir un "duro golpe en su calidad y dignidad" por el sistema de transportes implementado en 2007.
La Corte de Apelaciones de Santiago descartó la demanda civil interpuesta por 1.777 usuarios del Transantiago en contra del Estado de Chile, como indemnización de perjuicio de los daños causados por el mal servicio del sistema de transporte.
Los demandantes pedían por daño moral la suma de 20 millones de pesos para cada uno, argumentando en el recurso "que la vida de los usuarios fue alterada y sufrieron un duro golpe en su calidad y dignidad, puesto que se han sentido muy humillados, incluso una de ellas al ser entrevistas, dice que son tratados como animales".
"La implementación del Transantiago, no sólo ha afectado la salud física de los usuarios sino que también psíquica, resultado de la consecuencia de horas de sueño para cumplir con los diversos quehaceres diarios. Agarrones y otros delitos de connotación sexual, hurtos, menor tiempo de compartir con la familia; angustia de los padres por incomodidades y sacrificios que han tenido que padecer sus hijos menores de edad etc., señalando además que personas han muerto en estaciones de metro", dice la demanda civil.
Sin embargo, para el Tribunal de Alzada no es posible determinar si dicho perjuicio es provocado por responsabilidades del Estado o por falencias en el servicio prestado por las operadoras. Es más, debido a esta conclusión, los miembros de la sala omitieron evaluar la existencia del daño moral que se solicita indemnizar.
"El examen de los antecedentes del proceso no permite dar por establecido si el daño cuya indemnización solicitan los demandantes es consecuencia del error en el diseño, falta de implementación y oportunidad de la puesta en marcha del sistema de transporte denominado Transantiago, según se alega, o si lo es de la deficiencia del servicio prestado por las operadoras o empresas concesionarias de dicho servicio al incumplir las bases de la licitación o las obligaciones impuestas en los respectivos contratos", dice el fallo de Apelaciones.
El documento argumenta además que, "la conclusión anterior permite omitir el análisis de la prueba rendida y de las demás alegaciones que se formulan en relación a la existencia y relevancia del daño moral que se solicita indemnizar".
El sistema de transporte Transantiago comenzó a operar el 10 de Febrero de 2007.
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