Justicia sobreseyó querella de Julio Ponce contra ex superintendente Coloma
La Fiscalía Centro Norte llegó a la convicción de que no existe delito, razón por la que se solicitó el sobreseimiento definitivo de los tres imputados en el caso.
El Séptimo Juzgado de garantía acogió la solicitud de la Fiscalía Centro Norte y sobreseyó definitivamente este martes la querella por los delitos de prevaricación administrativa y abuso contra particulares presentada por Julio Ponce Lerou en contra del ex Superintendente de Valores y Seguros Fernando Coloma, el Intendente de Valores Hernán López y del ex jefe de Área de Cumplimiento de Mercado Hugo Caneo, en el marco del caso cascadas.
Tras meses de investigación, la Fiscalía Centro Norte llegó a la convicción de que no existe delito, razón por la que se solicitó el sobreseimiento definitivo de los tres imputados en el caso.
La querella había sido presentada por Ponce en noviembre de 2013. En ella Ponce señalaba que Coloma, López y Caneo habían incurrido en el delito de prevaricación administrativa por tres razones: al desechar la denuncia interpuesta por Norte Grande S.A en contra de Moneda; al no instruir un sumario interno por supuestas irregularidades en el contexto de la denuncia de Norte Grande en contra de Moneda y al rechazar la solicitud de inhabilidad y la suspensión del plazo para efectuar descargos en el proceso administrativo sancionador dirigido en contra de Julio Ponce.
Sin embargo, los fiscales de la Fiscalía de Alta complejidad José Morales y Tania Sironvalle establecieron que ninguna de las tres conductas son actos de prevaricación administrativa, ya que ninguno de los casos planteados tiene fundamentos o motivaciones arbitrarias.
El segundo delito que planteaba la querella de Ponce es el de abuso contra particulares, que también estaba dirigida contra Coloma, López y Caneo. En esta acción judicial, Ponce argumentaba cuatro puntos: un supuesto retardo doloso en la realización de diligencias investigativas en el proceso por la denuncia de Norte Grande contra Moneda; la negativa al acceso al expediente administrativo; la inexistencia de un expediente administrativo y el retardo en la dictación de resoluciones.
La Fiscalía Centro Norte con su investigación descartó también la existencia de estos ilícitos, destacando que no existe ningún antecedente en la investigación que permita concluir que alguno de los imputados haya intentado retardar la investigación, como tampoco impedir el acceso a este o retrasar arbitrariamente la dictación de resoluciones.
En la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía se estableció que que la defensa de Ponce no habría agotado todas las instancias administrativas antes de presentar la querella.
La resolución señala que ninguna de las situaciones reclamadas es injusta y que el querellante pudo recurrir a otras instancias judiciales para reclamar de las resoluciones con las que no estuvo de acuerdo.
Asegura, que los plazos fueron razonables y que si existieron problemas fueron de tipo administrativo y no penal, por lo que dictó el sobreseimiento definitivo del caso, condenando al querellante al pago de las costas del juicio.
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