La interpretación del Servel para la inscripción presidencial
Organismo apunta a dos artículos de la ley de votaciones y escrutinios. En los partidos existen distintas visiones sobre esa normativa.
Ayer, el Servel hizo público un documento elaborado por el consejo directivo del organismo con una serie de precisiones respecto de la aplicación de las nuevas leyes que regulan la inscripción y refichaje de militantes de partidos políticos.
Ese proceso ha sido complejo, principalmente por las metas que deben cumplir las colectividades, de un mínimo de militantes en cada región del país (equivalente al 0,25% de los votantes de la última elección de diputados en cada zona), para mantener su condición legal. Todo esto, como plazo final el 14 de abril.
En este contexto, en el escrito difundido por el organismo se aborda, entre otros puntos, la disposición específica sobre inscripción de candidaturas presidenciales, de acuerdo a una interpretación que había sido advertida el miércoles por el ministro de la Segpres, Nicolás Eyzaguirre, a los senadores oficialistas, y que endurece las exigencias.
En el comunicado del Servel se informó que, de acuerdo a la Ley 18.700 de votaciones populares y escrutinios -modificada en 2016 en el marco de la agenda de probidad y transparecia-, existen una serie de criterios para la inscripción de las candidaturas de los aspirantes a La Moneda.
El organismo mencionó los artículos 13 y 14 de esa norma para justificar que las colectividades que no se encuentren inscritas en todas las regiones deban acreditar al menos 33.493 militantes para presentar un candidato presidencial.
En el artículo 13 de esa normativa se plantea que en el caso de las candidaturas presidenciales independientes, estas deberán ser patrocinadas con las firmas del 0,5% del total de votantes de la última elección de diputados.
En tanto, en el artículo 14 se indica que los partidos que quieran declarar candidaturas al cargo de Presidente de la República deberán estar constituidos "en todas las regiones del país", es decir, haber completado el refichaje en las 15 regiones.
Y en el caso de los partidos que no hayan logrado esto, se establece en ese artículo que "podrán efectuar estas declaraciones (de candidatura presidencial) acreditanto una cantidad total de afiliados en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos no inferior al 0,5% establecido en el artículo anterior".
De esta forma, en el comunicado el Servel precisó: "Los partidos que no se encuentren inscritos en todas las regiones del país podrán presentar candidaturas presidenciales si en las regiones en que están legalmente constituidos acreditan ante el Servel, al momento de dicha declaración, un número de afiliados equivalente a un 0,5% de los votantes en la última elección de diputados, es decir, 33.493 afiliados". Junto a esto, la entidad señaló que esa fórmula se "ha aplicado en las elecciones anteriores".
Si bien algunos dirigentesdicen que siempre entendieron que ésta era la interpretación correcta, otros sostienen que de los artículos citados se entendía que sólo sería necesario contar con esa exigencia (0,5%) en las regiones en las que ese partido esté constituido, no necesariamente a lo largo de todo el país.
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