Manuel Guerra, fiscal regional Metropolitano Oriente: "Las suspicacias seguirán mientras el SII no explicite el criterio para no querellarse"
Persecutor del caso Penta indagaba a varias de las firmas que han podido eximirse de la acción penal. Con todo, dice que, por ahora, no archivará la investigación. También plantea que hay inequidad de parte del SII al ejercer querellas por hechos menores y abtenerse de estas acciones en situaciones de mayor gravedad.
El fiscal del caso Penta, Manuel Guerra, afirma que por ahora no está en condiciones de archivar ninguna de sus causas mientras el Servicio de Impuestos Internos (SII) no los notifique respecto de a cuáles empresas se les permitió una salida administrativa.
Usted plantea que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley. ¿Lo dice porque las querellas del SII están en su mayoría dirigidas a un sector político?
Creemos que el trato que se le ha dado a situaciones similares no ha sido el mismo. Eso obviamente llama a la reflexión sobre si efectivamente no se estaría haciendo una igual aplicación de la ley. Creemos que eso no es lo más sano. Nuestra mirada en el Ministerio Público no es para corregir a la baja nuestras investigaciones; por el contrario, nosotros creemos que habiendo hechos constitutivos de delitos, lo más sano sería denunciar todo.
¿Hicieron la consulta formal al SII de si ejercerá nuevamente alguna acción penal?
Lo que sabemos es lo que públicamente ha planteado el director (Fernando Barraza). No nos ha llegado ninguna notificación formal de las decisiones que se anunciaron públicamente por parte del Servicio, pero nos imaginamos que cuando el director anuncia esto, lo que nos está diciendo es que ha optado por una vía, renunciando al ejercicio de la acción penal. Pero hay que decirlo claro: mientras no nos llegue una comunicación de lo que ha ocurrido con las empresas favorecidas por el SII, no tomaremos ninguna decisión de fondo.
¿No van a archivar las causas?
Hoy no estamos en condiciones de darles término a las causas porque no tenemos la comunicación oficial en que se nos dé cuenta del ejercicio de la acción y resolución del Tribunal Tributario Aduanero (TTA). Solamente una vez que eso ocurra estaríamos en condiciones de ir definiendo cuál es el futuro de esos casos. Y esto tendríamos que ir viéndolo caso a caso.
El lunes se presentaron cinco querellas y una recayó en su fiscalía: la dirigida en contra de Santiago Valdés. ¿Para qué los habilita?
Esta dice relación con facturas que fueron emitidas a empresas distintas a Penta y Soquimich, como son una empresa de nombre Andes y otra que es Aguas Andinas. En esos casos obviamente que nosotros estamos habilitados para investigar los hechos que se relatan en esa querella y que dicen relación con Santiago Valdés en el delito de facilitación de boletas ideológicamente falsas. Y si debemos judicializar aquello mediante la formalización, que no quepa duda de que lo vamos a hacer.
En el oficio que el fiscal nacional Jorge Abbott sacó en agosto pasado respecto al tipo de querellas del SII y la acción penal de estas causas, se señala que se puede perseguir a quienes se vinculen con esos hechos. ¿Podrían entonces investigar las rectificaciones ante el SII de esas empresas?
Efectivamente, el oficio del fiscal nacional se quiso hacer cargo de la cambiante actitud que ha tenido el SII en esta materia. Pero, por ejemplo, el hecho denunciado en principio es la facilitación de facturas, de parte de las personas ligadas a Valdés -Mario Conca y Jaime de Aguirre- a Aguas Andinas. Pero no nos denuncia como hechos, otros hechos distintos que tengan que ver con Aguas Andinas. Es ahí donde está el problema, en qué pasa con todo lo demás que pudo haber rectificado Aguas Andinas -u otra empresa- que no figura como hecho denunciado. La forma en que esto se ha señalado en la querella lo hace muy complejo.
¿Cómo van a proceder?
Vamos a hacer un proceso de revisión. Decisiones tan fuertes como las que ha tomado el Servicio ameritan que nosotros hagamos un estudio más acabado de cada caso en particular, porque no todos son similares. Tenemos que ir viendo en qué casos estamos habilitados para actuar y con qué margen.
Se ha sugerido que al momento en que aparecen personas vinculadas al gobierno, se paran las querellas de SII. ¿Cree que hubo intervención de La Moneda?
No estoy en condiciones de aseverar eso, porque es algo que no me consta. Lo que sí puedo señalar, en concreto, es que a personas que estaban en situaciones relativamente similares tuvieron un tipo de tratamiento. Y situaciones de menor gravedad fueron objeto de querellas, mientras que otras, de mayor gravedad, se nos señala que no serán objeto de querellas y denuncia. Las suspicacias seguirán mientras el SII no explicite el criterio para no querellarse. Se ha hablado mucho de la necesidad de ser transparente en estas materias.
¿De haber sanciones de los TTA en casos de boletas o facturas falsas que eventualmente estén vinculadas a parlamentarios o funcionarios púbicos del Congreso, se podría abrir la posibilidad de perseguirlos por otros delitos, como fraude al Fisco o cohecho?
Podemos hacerlo en la medida en que tengamos un hecho constitutivo de esos delitos. No podemos actuar sobre la base de que como hay boletas falsas vamos a pensar que hay otro delito. Necesitamos un hecho concreto. Obviamente que si surge algún otro antecedente que dé cuenta de la posibilidad de la existencia de algún delito funcionario, lo vamos a perseguir, pero no lo tenemos. Pero en los casos que el Ministerio Público formalizó por cohecho, como a Pablo Wagner, Jaime Orpis, Pablo Longueira, fue al revés: fue a partir de la investigación tributaria donde se realizaron diligencias que perseguían esos delitos que se encontró información que dio cuenta de que la verdadera motivación no era únicamente el financiamiento de campaña, sino que, en algunos de estos casos, sobornar a funcionarios públicos. Esa es la necesidad de poder iniciar la investigación por delitos tributarios. Los cohechos normalmente no se revelan públicamente de manera categórica y clara. Uno tiene que profundizar antecedentes por cohecho. Si no tenemos las denuncias por delitos tributarios que nos permitan realizar diligencias, no podemos contextualizar como para llegar a un cohecho o a un fraude al Fisco.
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