Mónica Pinto: quién es la abogada argentina que abrió la defensa de Chile ante La Haya
La doctora en derecho de la Universidad de Buenos Aires ha impartido clases en diversas instituciones. Durante su carrera ha destacado en la defensa de los Derechos Humanos.
"En esta oportunidad me cabe el honor de dirigirme a ustedes sobre el Artículo VI del Pacto de Bogotá", con estas palabras la abogada argentina Mónica Pinto, dio inicio a su intervención ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), abriendo así la ronda de alegatos orales por la objeción preliminar planteada por Chile ante el tribunal, que busca que la corte se declare incompetente para zanjar el tema de fondo de la demanda marítima interpuesta por Bolivia.
La abogada Pinto, que hizo su exposición en francés, uno de los dos idiomas oficiales de la CIJ, es decana de la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y profesora en distintas instituciones internacionales, entre ellas la Academia de Derecho Internacional de La Haya en 2007, y pese a que ha representado causas ante diversos tribunales internacionales, esta fue la primera vez que lo hizo ante la CIJ.
Mónica Pinto además, ha destacado por su labor en la defensa de los Derechos Humanos.
Durante su intervención, que estuvo centrada en explicar la importancia del Artículo VI del Pacto de Bogotá para que la Corte se declare incompetente en la causa presentada por Bolivia, la abogada destacó en el uso del lenguaje en los tratados internacionales.
"Bolivia sabía que el Tratado de Paz de 1904 resolvía el asunto de saber si tenía acceso al Océano Pacífico, y sabía que este asunto estaba excluido de la competencia de la Corte", dijo durante su intervención para explicar las razones de Bolivia para poner una reserva sobre el Artículo VI del Pacto de Bogotá, reserva que fue retirada el 10 de abril de 2013, meses antes de la presentación formal de la demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia.
EL ARTÍCULO VI DEL PACTO DE BOGOTÁ
En el mencionado Artículo VI del Pacto de Bogotá se señala que "tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto".
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