Oposición cuestiona decisión de nominar como vicepresidente de la Cámara a ex alcalde destituido por fraude
La llegada a la testera de la Cámara Pedro Velásquez se gestó tras un acuerdo entre el oficialismo y los parlamentarios independientes. El voto del ex alcalde de Coquimbo es considerado "decisivo" en el equilibrio de fuerzas a la hora de votar la acusación constitucional contra de Beyer.
Luego de que La Tercera informara hoy sobre la situación judicial del diputado y ex alcalde de Coquimbo, Pedro Velásquez – quien está nominado para asumir la segunda vicepresidencia de la Cámara, producto de un acuerdo entre el oficialismo y la bancada independiente – las reacciones entre los políticos de oposición apuntaron a cuestionar la decisión.
Esto, debido a que el parlamentario mantiene una deuda de $284.241.700 con el municipio, debido al procesamiento judicial que determinó la restitución del patrimonio afectado por el pago de sobreprecios con dineros del Municipio, más un remanente de multas e intereses por mora.
El diputado Jorge Burgos (DC) afirmó que "no me parece muy edificante para una institución que necesita recuperar prestigio que este señor ocupe esta testera".
Por su parte, el diputado Patricio Vallespín (DC) adujo que "me parece que el hecho que asuma como vicepresidente me parece que no es una buena señal, pero eso tendrán que definirlo los que están en el acuerdo político, que no somos nosotros".
Vallespín - quien es presidente de la comisión de Etica de la Cámara - precisó que "si en la comisión el tema se pide analizar, lo vamos a revisar. Porque lo que está pasando no es algo ilegal, la justicia fue la que sancionó lo que sancionó. A mí me parece poco adecuado que alguien que tiene esta situación representen a toda la Cámara de Diputados".
Al mismo tiempo, el voto de Pedro Velásquez, en su calidad de diputado independiente, es considerado "clave" en el equilibrio de fuerzas en el Congreso, debido a que ante el virtual "empate técnico" ante la acusación constitucional que enfrenta el ministro de Educación, Harald Beyer.
LAS RAZONES JURIDICAS POR LAS QUE VELÁSQUEZ PUEDE ASUMIR CARGOS EN EL PARLAMENTO
Según explicó el docente de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, Francisco Zambrano, de acuerdo con lo consignado en las resoluciones judiciales (ver archivo adjunto), se establecieron dos vertientes de sanciones - penales y civiles- para el actual legislador.
- En materia penal, se determinó: 1). Una pena de presidio de 300 días de pena remitida, por el delito de fraude al patrimonio municipal; 2). Una multa de 165 millones, y 3). La inhabilidad perpetua para volver a ejercer el cargo de alcalde.
- En materia civil, se estableció: 1). La restitución del patrimonio afectado, más los intereses.
Ante esto, Zambrano explica que "la inhabilidad que se aplicó remite expresamente a la imposibilidad de ejercer nuevamente el cargo de alcalde, pero no se establece para ejercer otro tipo de cargos, por lo cual él puede desempeñarse como diputado, y cumplir cargos dentro del Legislativo".
POR QUÉ NO RECIBIÓ UNA SANCIÓN MAYOR POR EL DELITO
Consultado de por qué un delito que, en otras situaciones - fraude de recursos públicos - ha implicado penas mayores, Zambrano dice que "el delito de corrupción no fue tan evidente, como se ha dado en otros casos, como el MOP- Gate, porque fue un tema de sobreprecios. O sea, no hubo giro de cheques o acciones semejantes, y si bien no fue calificado de robo, sí fue corrupción y amerita las sanciones que se aplicaron".
Asimismo, según aduce Zambrano, en este caso también se apeló al atenuante de la irreprochable conducta anterior, que en el caso de Velásquez, fue ratificada por una cantidad significativa - para el Tribunal - de versiones.
"Hubo sobrevaloración de inmuebles, él negoció con esos dueños para pagar mucho más y tuvo una mala administración del patrimonio municipal", detalla.
¿SE PUEDE APELAR A ALGUNA INSTANCIA PARA QUE NO ASUMA COMO VICEPRESIDENTE?
Ante este punto, Francisco Zambrano explica que "podría haberse solicitado extender la inhabilidad, pero ya no lo hicieron. Vale decir, ya no se puede echar pie atrás, en perjuicio del imputado".
Lo que sí acota Zambrano es que "hay un tema de probidad, que debiera ser considerado en la Cámara, porque él tiene una condena por probidad administrativa, que en términos generales, conduce a que a la inhabilitación se sume la destitución".
De hecho, explica que "la ley orgánica constitucional señala que los parlamentarios observen una conducta intachable, y en ese punto, es cuestionable desde el punto de vista político y moral que él sea diputado y, más aún, que asuma la vicepresidencia".
"No hay nada que hacer, ni recurso que valga, para que él asuma ese cargo. No hay razones de texto expreso para inhabilitarlo, si bien hay serios cuestionamientos a la idoneidad y su probidad ", aduce.
¿QUÉ PASA CON LA DEUDA PENDIENTE CON EL MUNICIPIO? ¿PODRÍA SER ARRESTADO?
En cuanto a la millonaria multa que el diputado mantiene con la Municipalidad de Coquimbo, según el fallo, tiene un plazo de cumplimiento "inmediato". Esto es, a la deuda actual que él mantiene - que se le deben actualizar los intereses- se le debe dar un pago, más allá de los intentos de llegar a acuerdos económicos que ha realizado Velásquez.
Ante ello, Zambrano explica que "se leha pedido al Consejo de Defensa del Estado acciones para ejecutar el pago, lo cual también podría solicitarlo la Municipalidad afectada".
El CDE deberá reunirse para aceptar realizar estas acciones, sin embargo, "si empieza un proceso ejecutivo, se le hará un requerimiento de pagos, y si no da cumplimiento, se decreta el embargo de sus bienes y podría ser arrestado".
En este caso, el fuero parlamentario no tendría efecto, dado que la imputación proviene de un periodo anterior a su actual cargo legislativo.
¿QUÉ BIENES PODRÍAN SER EMBARGADOS, EN CASO DE QUE NO PAGUE?
Entre los recursos con los que podría responder el parlamentario, si se da lugar al embargo, se cuentan sus bienes, acciones, así como también se pueden invalidar los actos de venta de los últimos dos años.
"Esto se llama la 'acción paulina', que invalida los actos de mala fe para esconder los bienes, por un plazo equivalente a los últimos dos años. A su vez, la dieta no es embargable, por cuanto no es remuneración", aclara Zambrano.
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