¿Podría la ley actual regular el fideicomiso de Piñera ante un eventual segundo gobierno?

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Tanto el círculo del ex mandatario como la Nueva Mayoría están barajando fórmulas para ampliar los alcances de la legislación promulgada en 2016. De no formalizarse dichas modificaciones, la normativa no incluiría a las empresas ligadas a la familia del ex jefe de Estado ni sus inversiones en el extranjero.




"Ir más allá de la ley", ese es el objetivo del ex presidente Sebastián Piñera y de su círculo respecto del denominado fideicomiso ciego. Ad portas de anunciar su repostulación a La Moneda, el ex mandatario afina una nueva fórmula donde definirá qué inversiones entregará a la gestión de terceros y si incluye o no el patrimonio de su familia.

Esto, luego de los cuestionamientos que ha recibido por los casos Exalmar y Minera Dominga, que provocaron que el oficialismo activara una ofensiva en la Cámara de Diputados para ampliar el actual trabajo de la comisión investigadora sobre Bancard.

A su vez, los timoneles de la Nueva Mayoría ya plantearon al gobierno la necesidad de profundizar y ampliar los alcances de la ley de fideicomiso ciego promulgada en 2016 por el gobierno de Michelle Bachelet.

El objetivo de los dirigentes -expuesto por la presidenta del PS Isabel Allende- es, entre otras cosas, agregar a esa normativa la obligación de incluir las sociedades de inversión que puedan estar ligadas a una autoridad e incorporar, además, las inversiones en el extranjero.

Sin embargo, de no llevarse a cabo ninguna de estas modificaciones: ¿podría la actual ley evitar los conflictos de interés, sobre todo en un eventual segundo gobierno de Sebastián Piñera?

Según detalló a La Tercera el Director de Incidencia de Espacio Público, Manuel Arís, "esta ley no podría evitar el problema que estamos viendo con el caso del ex presidente Piñera, pues no contempló la obligación de establecer fideicomisos para las inversiones que se tienen fuera del país, ni tampoco incluye el patrimonio de su familia".

Según el experto, la actual legislación estableció "que las autoridades que tengan un patrimonio sobre las 25 mil UFs debían realizar contratos de administración de sus inversiones que fueran 'ciegos', impidiendo la comunicación entre la entidad administradora y la autoridad mientras dure el ejercicio de su cargo. Se señala en la ley que la cartera de administración debía ser 'lo más amplia posible'".

"Pero luego -continúa- no se especificó esa orientación en el reglamento, lo que hubiera sido una oportunidad para combinar efectivamente el fideicomiso ciego con el fideicomiso diversificado, combinación que ha demostrado ser eficaz en la prevención de conflictos de intereses".

En esta línea, Arís aseguró que "el caso de Piñera es muy particular, tanto por el valor de su patrimonio como por el tipo de inversiones en que tiene ese patrimonio. Evidentemente son aspectos que deben revisarse, ya que las decisiones de las autoridades pueden verse relacionadas con sus inversiones en el extranjero, o administradas por familiares, con lo que el objetivo de esta norma, de evitar conflictos de intereses, se ve frustrado".

"De todas maneras, en el contexto actual de desconfianza, a las autoridades públicas se les está exigiendo un estándar de comportamiento superior al mero sometimiento legal, y la ley actual en ningún caso prohíbe que el ex presidente Piñera incluya en un contrato de administración fiduciario sus inversiones en el extranjero, o que en las instrucciones establezca la diversificación de sus inversiones, cuestiones que se esperarían de un aspirante a la Presidencia", añadió el sociólogo de Espacio Público.

Consultado sobre la posibilidad de modificar la ley como lo solicitaron los presidentes de partido de la Nueva Mayoría, Manuel Arís indicó que "la única forma de ampliar los alcances de la ley de probidad de la función pública es a través de una ley que la modifique".

"En relación a las inversiones en el extranjero, se requeriría una ley que modifique la actual ley de probidad de la función pública. Hay, en todo caso, algunas mejoras que podrían realizarse por la vía reglamentaria -lo que no implica la tramitación de un proyecto de ley sino la actualización del reglamento de la ley por vía administrativa-, siendo la más importante especificar operativamente algunas obligaciones para la diversificación de las inversiones", concluyó.

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