Superintendencia modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones
Esto con el objeto de disminuir la potencial exposición de los recursos previsionales en un mismo emisor y fomentar la diversificación de los Fondos de Pensiones. <br>
La Superintendencia de Pensiones, con la aprobación del Consejo Técnico de Inversiones y la visación de la Subsecretaría de Hacienda, efectuó modificaciones al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones en relación con algunos límites de inversión por emisor, con el objeto de disminuir la potencial exposición de los recursos previsionales en un mismo emisor y fomentar la diversificación de los Fondos de Pensiones.
Al respecto, los límites de inversión que se acordó modificar a partir del 1 de enero de 2013 son los siguientes:
-Inversión máxima en instrumentos de bancos nacionales: el límite actual de 11% del valor del Fondo de Pensiones se reduce a un 9%, manteniendo el sublímite de 4% del valor del Fondo de Pensiones aplicable a las operaciones con instrumentos derivados.
-Segundo, la inversión máxima en acciones de empresas y bancos: el límite actual de 5% del valor del Fondo por el factor de concentración se reduce a un límite que variará entre un 1% y un 3% del valor del Fondo, dependiendo del grado de concentración de la propiedad.
-La inversión máxima en bonos y efectos de comercio de empresas públicas y privadas: el límite actual de 5% del valor del Fondo de Pensiones por el factor de riesgo promedio ponderado, se reduce a un 3% del valor del Fondo de Pensiones por el citado factor.
-La inversión máxima en cuotas de fondos de inversión nacionales: el límite actual de 5% del valor del Fondo de Pensiones por el factor de diversificación se reemplaza por un límite que variará entre un 1% y un 3% del valor del Fondo de Pensiones, dependiendo de la diversificación del fondo de inversión.
-Por último, la inversión máxima en cuotas de fondos de inversión extranjeros: la modificación acordada considera reducir el límite actual de 5% del valor del Fondo de Pensiones a un límite ascendente a un 3% del valor del mismo.
En el caso del límite para la inversión indirecta en activos no consignados en forma expresa en el inciso segundo del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, se acordó no innovar respecto a la situación actual, por lo que continuarán aplicándose las normas vigentes sobre la materia.
De acuerdo a los análisis realizados por esta Superintendencia, las disminuciones de límites de inversión antes mencionados, no generarán mayores restricciones a la conformación de los actuales portafolios.
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