Suprema confirma que Autopista del Sol no debe indemnizar a mujer apedreada en 2004
En 2004, Herraz Díaz viajaba como pasajera en un automóvil por la autopista y al enfrentar el ingreso a San Antonio recibió una piedra en el rostro.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que anuló la condena de primera instancia que obligaba a empresa concesionaria a pagar una indemnización por falta de servicio.
En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimaron el recurso presentado por la defensa de Nancy Herraz Díaz en contra de la Autopista del Sol.
El 29 de agosto de 2004, Herraz Díaz viajaba como pasajera en un automóvil por la autopista concesionada. Al enfrentar el ingreso al puerto de San Antonio, recibió en el rostro una pedrada que fue lanzada desde las orillas de la vía.
La resolución del máximo tribunal ratifica el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago que determinó que la Autopista del Sol no es responsable por falta de servicio por hechos ajenos a los estipulados en el contrato de concesión.
La resolución asegura que "del análisis de los documentos señalados como asimismo del contrato de concesión, bases de licitación y su marco regulatorio, no aparece que exista obligación para la demandada de cercar la autopista en toda su extensión y altura de manera de impedir todo evento dañoso (…) por lo razonado en los motivos anteriores, resulta necesario colegir que los jueces de la instancia no incurrieron en las vulneraciones que se denuncian toda vez que arribaron a idénticas conclusiones que las antes expresadas, esto es, que la demandada demostró haber cumplido con su obligación de seguridad en los términos y condiciones impuestos por la normativa legal y reglamentaria que constituye el marco de la concesión de la obra pública Autopista 'Santiago-San Antonio' y que no ha estado obligada a cercar de manera íntegra, completa y absoluta la Autopista señalada".
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