SVS multa a 10 altos directivos de Fasa por incumplir ley de S.A.

<p>La entidad sancionó al ex presidente, al ex vicepresidente, a cuatro actuales directores y cuatro ex directores de la cadena farmacéutica.</p>




Uno a uno ayer 10 ex y actuales integrantes de la plana mayor de Farmacias Ahumada fueron notificados de las multas que dictó la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)  por el denominado caso Fasa, luego de seis meses de investigación.

El 31 de diciembre de 2009 la entidad, liderada por Guillermo Larraín, (en la foto) resolvió aplicar sanciones al presidente y a todo el directorio que rigió hasta noviembre de 2009, "tras haber constatado el incumplimiento de obligaciones" que la Ley de Sociedades Anónimas impone a los directores y gerentes.

Se trata de sanciones que van desde las 300 UF ($ 6 millones) en el caso de los directores y se elevan hasta los $ 31 millones para el ex presidente José Codner y $ 41 millones para el vicepresidente Alejandro Rosemblatt. En total, los 10 sancionados deberán pagar $ 123 millones.

Tanto a Codner como a Rosemblatt se les sancionó por infringir los artículos 39, 40 y 41 de la ley de S.A. Ambos, según el regulador, no informaron ni debida ni oportunamente al directorio sobre el acuerdo conciliatorio que Fasa estaba negociando con el FNE por colusión de precios.

Mientras, los otros ocho directores (Eduardo Bellinghausen, Gabriel Berczely, Alexander Fernández y Jaime Sinay, quienes dejaron la firma en noviembre; y Juan Benavides, Juan Cuneo, Ernesto Labatut y Pablo Lamarca, los que siguen en la firma), por no haber ejercido debida y oportunamente su derecho legal de informarse. El más perjudicado fue el vicepresidente de Fasa, Alejandro Rosemblatt (2 mil UF).  La SVS explicó que, además, el ejecutivo tampoco informó sobre la negociación y posterior suscripción de un acuerdo conciliatorio entre Fasa y la FNE.

"El Sr. Rosemblatt, al omitir dicha información al directorio, quebrantó la ley, actuando en contravención a los deberes de cuidado que éste define respecto de los gerentes de una compañía", argumenta la SVS en su sanción de 19 páginas.

"El Sr. Codner, al instruir (a Rosemblatt) a mediados de enero de 2009 en cuanto a negociar un acuerdo con la FNE, sin recabar la opinión y aprobación del directorio en tal sentido y sólo informando lo ocurrido una vez que dicho documento se encontraba suscrito, se arrogó funciones propias del órgano colegiado creado para administrar la compañía, mediante la decisión de omitir toda información al respecto a los miembros del  mismo", agrega la SVS en la sanción contra Codner, de 16 páginas.

"Se encuentra establecido en autos que el Sr. Benavides no recabó información acerca de lo que ocurría no obstante la disposición del artículo 39 de la Ley 18.046, que le otorga el derecho, como director de la sociedad, de estar informado de todos los aspectos relacionados a la marcha de la empresa", señala la SVS en la resolución contra Benavides, párrafo que se repite en cada una de las sanciones de los ocho directores.

Finalmente, la SVS sostuvo que la formulación de cargos que hiciera contra el fiscal corporativo de Fasa, Sergio Mesías, por no haber informado al directorio de las circunstancias relacionadas con la investigación interna de Fasa y las negociaciones con la FNE, quedó desestimadas, ya que Mesías acreditó que su dependencia jurídica y deber de reporte era única y exclusivamente con el vicepresidente de la empresa.

TRES CONSIDERACIONES
Tres consideraciones tuvo la SVS para dictar su sanción. El primero es que todo director debe ejercer su derecho de ser informado. La entidad aclaró, además, que el alcance del deber de cuidado que corresponde sancionar no está relacionado con una decisión de negocios en particular, sino con el procedimiento que se debe seguir para adoptar este tipo de decisiones en una sociedad anónima. La tercera consideracón de la SVS es que al no haberse ejercido adecuadamente estos deberes, se impidió que el directorio actuara como un órgano colegiado.

"Es en el seno del directorio donde informadamente deben tratarse las cuestiones sociales de la empresa, de modo reflexivo, democrático y consensuado. Esta estructura y procedimientos, fijados por la ley, no son renunciables ni disponibles por la compañía ni sus ejecutivos", recalcó la SVS.

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