Tribunal Ambiental rechaza solicitud de la SMA para clausurar obras en Ventanas

El tribunal sostuvo que la SMA no presentó los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente. <br>




El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la solicitud realizada por la Superintendencia de Medio Ambiente para clausurar temporalmente dos obras de la fundición y refinería Ventanas, perteneciente a Codelco.

La solicitud de la SMA se produjo tras una investigación llevada a cabo durante siete meses, donde según argumentó el organismo se verificó que existen dos áreas de almacenamiento, específicamente los sitios denominados "Sector Botadero" y "Sector Depósito de Seguridad", los cuales debieron ser evaluados ambientalmente con anterioridad a su construcción y operación.

La SMA detalló que la petición de la medida de clausura se fundamenta en que los proyectos no evaluados generan un riesgo inminente de daño al medio ambiente y a la salud de las personas.

Sin embargo el tribunal sostuvo que la SMA no presentó los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente.

Además, las medidas solicitadas no son las adecuadas para impedir los supuestos riesgos alegados, indicó.

El Tribunal aclaró que el ente fiscalizador podría haber adoptado otras medidas de seguridad o control contenidas en su normativa orgánica.

Asimismo indicó que "en opinión del Tribunal Ambiental el solo hecho de que las mencionadas obras o actividades no hayan ingresado al SEIA, no es en sí mismo un motivo suficiente para autorizar el tipo de medidas provisionales (clausura temporal) como las solicitadas" pues, para ello, se debe acreditar el riesgo de daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas.

BOTADERO

En relación al "Sector Botadero", el Tribunal explicA en su resolución que la SMA no solo no acreditó el riesgo de lixiviación, ni cómo se produciría esta, ni de qué forma afectaría al humedal; sino que se solicitó una medida que no es efectiva para impedir esto, como lo es la paralización temporal y parcial de este sitio.

"Más aún, considerando que el "Sector Botadero" entró en funcionamiento en 1964 y cualquier proceso que se estuviera produciendo, involucraría mayoritariamente a los residuos ya depositados desde esa época, requiriendo por lo tanto, la adopción de otro tipo de medidas para su control efectivo", expone la resolución del Tribunal.

DEPOSITO DE SEGURIDAD

Respecto de la paralización temporal y parcial del "Sector Depósito de Seguridad", el Tribunal Ambiental advierte que si bien se detectó la presencia de sustancias peligrosas en el lugar y se constató la existencia de un campamento de contratistas en las inmediaciones, la SMA no adjuntó los antecedentes suficientes para evaluar si existe un riego de daño inminente al medioambiente o a la salud humana producto de una eventual exposición a estas sustancias que podrían ser transportadas por los vientos.

El Tribunal agrega que "la clausura temporal solicitada no es una medida idónea ni efectiva para precaver un inminente daño, pues no evitarían que dichas sustancias peligrosas fuesen levantadas por el viento". Es más, la resolución destaca que en la actualidad no se está realizando ninguna obra o actividad en el "Depósito de Seguridad" que justifique su paralización o clausura. "Si efectivamente existiera un riesgo, la medida solicitada carece de la idoneidad necesaria para evitar el inminente daño que se alega", detalla.

Finalmente, el Tribunal Ambiental subraya que: "resulta inconsistente la urgencia de la solicitud formulada con el excesivo tiempo transcurrido desde que dicho servicio (SMA) realizó la actividad de fiscalización, con fecha 14 de mayo de 2013, sin haber adoptado otras medidas tendientes a precaver los riesgos que indica ni haber adoptado medidas de seguridad o control contenidas en su normativa orgánica".

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