Anacrónica prohibición de difundir encuestas
La normativa que establece un “blackout” de 15 días antes de una elección o plebiscito carece ya de sentido, pues ha sido superada por las nuevas tecnologías, y solo perjudica a los electores.
Hasta este sábado será posible la difusión de resultados de encuestas electorales, cumpliendo así con lo establecido en la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, la cual establece desde 2016 un “blackout” de 15 días anterior a la fecha de las elecciones o plebiscito. La experiencia internacional muestra que son varias las democracias que establecen en su legislación períodos de “veda” previos a las elecciones, pero son contados los casos que aplican plazos tan extensos, como ocurre en Chile. Si se mira la experiencia de Argentina, por ejemplo, dicho país contempla un período de solo ocho días.
Esta norma se introdujo como parte de la legislación dictada para el “fortalecimiento y transparencia de la democracia”, y con ella se busca impedir que la opinión pública pueda ser manipulada mediante encuestas en la antesala de una elección, y así garantizar procesos electorales más transparentes y justos. Si bien esta legislación lleva solo seis años de vigencia, esta ya se ha aplicado en varios procesos electorales que han tenido lugar desde entonces, sin que logren advertirse ventajas para los electores, pero en cambio han quedado a la vista sus numerosas debilidades. La más obvia de todas es que se trata de una legislación que ha sido completamente superada por las nuevas tecnologías, pues si bien su fiscalización resulta sencilla en los medios de comunicación tradicionales, en cambio su control resulta imposible en las redes sociales, donde los datos circulan a través de las más distintas plataformas.
El que exista un periodo de “veda” para la difusión no impide que se sigan haciendo encuestas electorales, y aun cuando estas son con fines reservados, en la práctica sus resultados suelen trascender. El que se impida informar sobre ello no solo constituye una discriminación para todos aquellos que no tienen forma de acceder directamente a dichos datos -produciendo una injusta asimetría de información entre electores-, sino que además abre espacios para la opacidad y la manipulación, porque cuando los datos circulan informalmente y en tiempo real disminuyen las chances de corregir informaciones que contengan pronósticos electorales erróneos o manipulados.
Aun cuando esta normativa intenta “proteger” a los electores de encuestadoras que realicen sondeos sin ningún rigor y destinados a “inflar” determinadas candidaturas, tal riesgo parece más teórico que real. En el país se ha instalado una vigorosa industria de estudios de opinión pública, y por ello resulta absurdo suponer que abundarán los interesados en arriesgar su prestigio profesional con sondeos que falseen la realidad. Otro asunto distinto es que algunas encuestadoras puedan errar sus pronósticos producto de deficiencias en sus metodologías, y en ese caso la opinión pública será la encargada de evaluar su confiabilidad.
A la luz de todas estas consideraciones, resulta nítido que una prohibición de esta naturaleza resulta ya anacrónica, pues ha sido superada por las nuevas tecnologías, así como discriminatoria para los electores, por lo que debería ser corregida prontamente, tal que las “vedas” informativas sean muy breves o eventualmente inexistentes.
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