Preocupante fallo de la Corte Suprema

Corte Suprema

El comunicado de la Tercera Sala aclarando el sentido de un fallo en relación a la ocupación ilegal de unos terrenos no despeja las aprensiones de que ante la ambigüedad de su resolución los derechos de los afectados quedaron sin el debido amparo.


Llama la atención el inédito comunicado de la Tercera Sala de la Corte Suprema, abordando el alcance de su fallo en la apelación sobre un recurso de protección rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en relación a una toma en Viña del Mar, donde busca explicar la resolución y el significado de lo que dispone. Ello luego del revuelo que se generó a raíz de que los propietarios literalmente son instados a buscar una solución a quienes ocupan sus terrenos. Conforme el tenor del fallo, se dispone que “los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de la región, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados”.

En su comunicado, la Corte indicó que “se incluyó en la coordinación a los afectados para entregarle legitimación ante la Administración y garantizar que sean informados y consultados de todas las gestiones necesarias para que se les restituyan sus terrenos y puedan exigir -ante las autoridades competentes- una solución a su problema. En ningún caso para que ellos solucionen el conflicto”. Es evidente que se trata de una resolución defectuosa, ya que la explicación no puede desprenderse de la lectura del fallo; por el contrario, allí se da a entender la imposición de una carga pública al afectado. Más allá de que es bienvenido que la Corte haya aclarado el sentido de su resolución, es fundamental que las sentencias deban explicarse por sí mismas, sin generar margen de duda ni menos ambigüedad en cuanto al cumplimiento de ser acogido el requerimiento.

Precisamente a la luz de lo anterior es que los alcances de la sentencia no se limitan solo a una redacción desafortunada, sino que hay también implicancias de fondo, pues resulta evidente que los derechos de la parte recurrente no han sido debidamente cautelados. Por de pronto, si el afectado demandaba protección del ejercicio de su derecho de propiedad y la Corte de hecho reconoce que hubo una vulneración, entonces llama la atención que no haya decretado un desalojo inmediato, optando en cambio por una fórmula en que la entrega de los terrenos quedará condicionada a la “coordinación” de una serie de entidades públicas a fin dar también una solución a quienes ocupan los terrenos, sin siquiera establecer plazos perentorios para ello. Además de no zanjar el conflicto que fue sometido a su conocimiento, resulta improcedente entrar a impartir instrucciones en materias propias de políticas públicas, que son competencia de las autoridades correspondientes.

Tampoco podría pasarse por alto el hecho de que el fallo, aunque sin pretenderlo, podría contribuir a sentar el precedente de que hechos ilícitos pueden significar un camino efectivo para obtener soluciones a demandas sociales, si ello va a obligar a las entidades públicas y autoridades a dar respuestas y desarrollar políticas en un determinado sentido. No cabe duda de que el drama social que supone los cientos de miles de familias que no han logrado acceder a una vivienda o que buscan un terreno donde asentarse constituye un imperativo para las políticas sociales, pero no son los tribunales los llamados a resolverlo.

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