Un diseño regional que puede llevar a un Estado fallido

Convención Constitucional: 12 de Abril 2022

Al exacerbar las autonomías regionales, comunales y de territorios indígenas, la Convención está dando pie para que la administración del país y de las propias regiones se torne en un imposible.


Un aspecto que dentro del debate constituyente ha perdido protagonismo en el último tiempo -es evidente que el centro de la discusión se ha centrado en torno al sistema político, materia en la que aún no se vislumbra un acuerdo que recoja los dos tercios- tiene que ver con la forma del Estado, particularmente con el diseño territorial que la Convención está bosquejando para el país. Aunque para muchos pareciera no ser una materia central, sus implicancias están lejos de ser algo secundario, afectando el normal desarrollo del país. Ello porque conforme las normas ya aprobadas se avizora un alto riesgo de que la noción de Estado unitario termine totalmente desfigurada, cuya implicancia más evidente es que existan serias dificultades para que un gobierno central pueda llevar a cabo su tarea, al tener que lidiar con regiones autónomas, y estas, a su vez, enfrenten sus propias complejidades, pues dentro de ellas también habrá comunas y territorios autónomos.

Uno de los aspectos que despertaba mayor interés de los convencionales era consagrar un diseño institucional que finalmente permitiera una auténtica regionalización, en donde las comunidades puedan tomar sus decisiones conforme su realidad local, evitando la excesiva dependencia del poder central. Los esfuerzos que hasta la fecha se han hecho para avanzar en regionalización han sido insuficientes, creándose estructuras híbridas como un gobernador regional elegido en votación popular, pero con facultades muy limitadas en desmedro del delegado presidencial, designado directamente por el Jefe de Estado.

El proceso constituyente era una instancia apropiada para redefinir el marco de una descentralización efectiva, que entregara reales capacidades a las regiones y con ello satisfacer un sentido anhelo de quienes viven en ellas. Pero el paso que se ha dado en la Convención desborda los límites razonables, en la medida que el diseño propuesto se acerca a una suerte de remedo de federalismo, a pesar de que el texto aprobado por el Pleno enfatiza que Chile seguirá siendo un Estado unitario e indivisible. Forma parte ya del borrador final el artículo según el cual “el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”, creando así una densa capa de estructuras territoriales. Otro de los artículos aprobados consagra que las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera, sin perjuicio que habrán de atenerse a lo que disponga la Constitución y la ley.

En materia de radicación de competencias, también está aprobado que “las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y esta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales”. Así, cuesta imaginarse cómo será posible asegurar una administración razonable del Estado cuando el país esté atiborrado de autonomías de todo tipo con facultades superpuestas, un diseño que previsiblemente terminará complotando incluso contra las propias regiones, pues si las comunas tendrán prevalencia sobre las decisiones de la región, el propio autogobierno regional se podría tornar en la práctica en algo imposible.

Esta semana el Pleno aprobó artículos relativos a la constitución y competencias de las autonomías territoriales indígenas -donde las definiciones siguen siendo muy amplias y genéricas, sin que pueda descartarse que estos territorios terminen siendo un Estado dentro de otro-, visando también lo relativo a la descentralización fiscal, de modo que los gobiernos regionales y las municipalidades gozarán de autonomía financiera para el cumplimiento de sus funciones. En relación con este punto, ya se había aprobado tiempo atrás que las regiones tendrán, por ejemplo, la facultad de crear empresas públicas.

La tarea que se avecina para aterrizar todos estos conceptos en leyes que den coherencia y un marco razonable a todas estas autonomías y nuevas facultades regionales será particularmente exigente, y aun cuando cabe esperar que sea en la instancia legislativa donde finalmente se logre moldear un modelo de regionalización mejor perfilado, el marco maximalista que ha puesto la Convención -pese a los esfuerzos que ha hecho el Pleno para moderar o dejar fuera contenidos aún más complejos- hace prever que habrá muchas dificultades para su implementación, existiendo el riesgo de que a la larga derive en una suerte de Estado fallido.

Ciertamente esta forma poco meditada de dibujar la forma del Estado regional será paradigmática a la hora de explicar el por qué han empezado a surgir cuestionamientos desde la propia ciudadanía -también en la academia- por el trabajo que está realizando la Convención.

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