Avanza proyecto que prohíbe el porte de armas a procesados o condenados por VIF

Avanza proyecto que prohíbe el porte de armas a procesados o condenados por VIF.
Avanza proyecto que prohíbe el porte de armas a procesados o condenados por VIF. Foto: X @totiorellanag.

"Esto es prevenir antes que lamentar en seguridad", destacó Lorena Fries, diputada impulsora de la iniciativa.


Por 136 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado este miércoles, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF).

El RN Jorge Durán, junto a Cristóbal Urruticoechea, Gloria Naveillán, Leonidas Romero y Johannes Kaiser, del naciente Partido Nacional Libertario, fueron los diputados que no se pronunciaron.

La iniciativa se originó en una moción de autoría de la diputada del Frente Amplio (FA) Lorena Fries, con apoyo de su bancada. Igualmente la suscribía la exdiputada Mercedes Bulnes, fallecida en 2024.

“Aprobado nuestro proyecto que prohíbe armas a denunciados por violencia intrafamiliar como medida de prevención para proteger a mujeres, niños y familias del peligro de que estas situaciones escalen a tragedias. Esto es prevenir antes que lamentar en seguridad”, destacó Fries, tras la votación de la iniciativa que pasa ahora al Senado.

De qué se trata el proyecto

El texto propone incorporar como presunción de situación de riesgo inminente de sufrir VIF, el hecho de tener armas inscritas. Ante ello, establece que, en caso de intimidación, por parte de quien agrede, el juez aplicará de manera preventiva, como medida cautelar, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego.

Avanza proyecto que prohíbe el porte de armas a procesados o condenados por VIF.
Avanza proyecto que prohíbe el porte de armas a procesados o condenados por VIF. Foto: X.

Igualmente, dispone que la demanda o denuncia debe estar fundada en un hecho que afecte la vida, integridad física y/o psíquica, libertad o indemnidad sexual de la víctima.

Además, requiere que la persona denunciada se encuentre autorizada para el porte, tenencia o transporte de armas de fuego y opera también cuando se encuentre en posesión o tenencia de un arma de fuego sin la autorización correspondiente.

Para poder evaluar esta situación de riesgo se habilita el acceso del juez/a de familia a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional. Estos deberán estar a disposición de los Tribunales de Familia, para efectos de revisar si el denunciado se encuentra autorizado para la tenencia o porte de armas de fuego.

El proyecto pasa ahora a segundo trámite en el Senado.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.