BC en la Convención: comisión elimina “coordinación” con el gobierno y sube quórum que permitirá al Congreso pedir destitución de consejeros
La comisión acogió varias sugerencias del BC, pero no todas. Entre los cambios que sí se incorporaron se define que será el Presidente de la República quien designará al presidente del instituto emisor de entre los integrantes del Consejo. Eso sí, se mantuvo que los consejeros serán designados por el Parlamento. En tanto, se subió desde un tercio a la mayoría del Congreso el mínimo requerido para pedir la remoción de los consejeros.
Luego de que hace poco más de una semana el pleno de la Convención Constitucional rechazara en general el tercer informe de la comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, el que contenía todo lo relativo al Banco Central (BC), este lunes los convencionales de dicha instancia votaron las modificaciones sobre el instituto emisor para enviar una nueva propuesta al pleno.
Algunos artículos fueron aprobados con cambios de fondo, recogiendo solo parte de las sugerencias que había hecho el BC a inicios de abril mediante un oficio enviado a la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros. Mientras, otros artículos quedaron prácticamente iguales.
La sorpresa de la sesión este lunes estuvo en que por primera vez se aprobó una propuesta de la derecha en materia del Banco Central. Y fue justamente en uno de los artículos que ha generado más discusión.
La norma en cuestión es donde se define el objeto del BC. Entre otras cosas, allí se señalaba que el instituto emisor deberá cumplir sus objetivos “en coordinación con las principales orientaciones de política económica definidas con el Gobierno”. Esta frase había generado críticas desde Vamos por Chile y el BC había dicho en su oficio enviado a la Convención que tenía un alcance que no resultaba claro, “por lo que se sugiere revisar”, ya que “a los Banco Centrales no les corresponde definir la política económica general del país con el gobierno”.
Ahí se presentaron dos indicaciones de colectivos de izquierda para sustituir el artículo en cuestión, una que contenía dicha frase, y otra que no. Pero ambas fueron rechazadas. En cambio, se aprobó la tercera y última indicación sustitutiva sobre la materia, la que fue presentada por convencionales de derecha. Mientras estos últimos dicen que no había un acuerdo previo para aprobar la norma, desde la izquierda señalan que la aprobaron porque creían que estaba mejor formulada.
La indicación elimina la frase donde se habla de “coordinación” con el gobierno y, en vez de eso, establece que el BC, al adoptar sus decisiones, “deberá tener presente” la orientación general de la política económica del gobierno. Esto era justamente lo que había sugerido el BC.
Por otro lado, dicha indicación mantiene la frase inicial, donde se señala que “le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”.
Pero cambia la última frase, ya que ahora asegura que “en la fundamentación de sus decisiones el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo y el cuidado del medioambiente”. Esto significa que se elimina la “diversificación productiva” entre los elementos que deberá considerar el BC, tal como lo había pedido el instituto emisor en el oficio.
El convencional Mauricio Daza (INN), comenta: “Aprobamos normas sobre el BC que mejoran la redacción que estaba contenida en el informe original, eliminando la norma sobre la necesidad de que las acciones ejecutadas por la institución se coordinen con la política económica del gobierno, limitándose a disponer que la ley debe establecer instancias de coordinación, pero sin afectar su autonomía, lo que es equivalente a lo que actualmente dispone su ley orgánica. Por otra parte, hemos cambiado la norma de elección del presidente del BC, eliminando su nombramiento por el Consejo y manteniendo el modelo vigente, en que el Presidente de la República lo designa”.
En todo caso, desde Vamos por Chile no quedaron del todo conformes. El convencional Ruggero Cozzi afirma: “Lamento que no se haya escuchado las observaciones planteadas por el propio BC en su oficio a la Convención Constitucional. Se perdió una oportunidad de verdaderamente corregir los errores. La propuesta aprobada por la comisión insiste en que los consejeros sean designados por el Congreso y no por el Presidente de la República. Además, una mayoría parlamentaria podrá pedir la destitución de los consejeros en virtud de una causal amplísima, por lo tanto, se crea una herramienta de presión política que debilita la autonomía del Banco. Lo anterior es crítico en tiempos donde el alza de los precios se ha vuelto una enorme preocupación de los chilenos y habrá que tomar decisiones a veces impopulares, pero necesarias para detener la inflación”.
El detalle de lo que se aprobó
Quedó prácticamente igual el artículo donde se define que que el BC “es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”.
Ese texto sostiene además que “la ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno”. En esto no había mayor polémica, aunque el BC había sugerido que “esa ley se apruebe por la mayoría absoluta de los integrantes del Congreso”.
Por otro lado, también quedó igual el artículo sobre atribuciones del BC, donde el instituto emisor no veía mayores problemas. Asimismo, se mantuvo el artículo sobre limitaciones del BC.
También se mantuvo prácticamente igual el artículo donde se habla de la rendición de cuentas que deberá hacer el BC periódicamente al Congreso “sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que digan relación con sus funciones que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley”. Ahí solo se agregó la frase “que digan relación con sus funciones”, que es precisamente lo que había sugerido el BC.
Donde hubo un cambio de fondo fue en lo respectivo al Consejo del BC. Anteriormente se señalaba que sería el mismo Consejo el que elija a su presidente, pero el instituto emisor había recomendado cambiarlo. Y eso fue precisamente lo que hicieron los convencionales, ya que definieron que esa designación la hará el Presidente de la República, pero eligiendo entre los integrantes del Consejo.
Eso sí, se mantuvo que “el Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, a partir de ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Durarán en el cargo por un período de nueve años, no reelegibles, renovándose por parcialidades cada tres años en conformidad a la ley”.
Acá el BC había sugerido incluir al Presidente de la República en la designación, ya que la exclusión del Mandatario en tal designación, “en general, a nivel comparado sólo existe en países regidos bajo regímenes parlamentarios”, dijo el BC en el oficio que envió hace un tiempo a la Convención.
Remoción de consejeros
Sobre la responsabilidad de los consejeros, el BC había presentado algunos reparos. Hoy los mecanismos de remoción de los consejeros solo pueden ser iniciados por el Presidente de la República y, en algunos casos, por los propios consejeros.
Pero la norma propuesta lo cambia, y dice que los integrantes del Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros o por petición del Congreso. Si bien anteriormente se estipulaba que el Parlamento podría formular ese requerimiento por “un tercio de los congresistas”, este lunes los convencionales subieron el quórum y lo dejaron en “la mayoría de los integrantes del Congreso”.
En todo caso, los reparos del BC no apuntaban al quórum, sino a algo más de fondo: “la sola circunstancia de que una tercera parte de una cámara política pueda requerir la destitución, expone a la Institución a una situación compleja que puede afectar su actuación ante escenarios de stress económico en que las decisiones de política no son obvias”, decía el informe del organismo. Por ello, solicitaba dejarlo en manos del Presidente, tal como ocurre hoy, o por requerimiento de la mayoría de los consejeros.
En el artículo sobre inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros también hubo una modificación. Antes se señalaba que “no podrán integrar el Consejo quienes en los 18 meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley”. Ahora se bajó ese plazo a doce meses.
En todo caso, se mantuvo el inciso donde se establece que “una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de dieciocho meses”.
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