Cámara rechaza proyecto para instalar al gobernador regional en la presidencia de la Comisión de Evaluación Ambiental
La Ley 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, define las atribuciones de los gobernadores regionales y de los delegados presidenciales regionales. Sin embargo, no se fijó de manera directa cuál de las dos autoridades debía asumir la presidencia de la Comisión de Evaluación Ambiental.
Este martes, la Sala de la Cámara de Diputados rechazó el proyecto que buscaba definir al gobernador regional como el “continuador legal del intendente” en la presidencia de la Comisión de Evaluación Ambiental y “todos los efectos legales de la ley 19.300″, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La misiva fue rechazada tras no cumplir con el quórum de 89 votos, alcanzando 68 votos a favor, 15 en contra y 25 abstenciones.
De acuerdo al promotor de la iniciativa, el diputado Luis Rocafull (PS), esta propuesta buscaba despejar cualquier “laguna legal” sobre quién ejercería como presidente de la instancia regional.
Según el mismo, con la eliminación del cargo de intendente, el numeral 5° del Art. 111 de la Constitución dispone que “es el Gobernador Regional el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”.
Rodrigo Mundaca, gobernador por Valparaíso, señaló en su cuenta de Instagram: “El sin sentido continuará, con las y los delegados presidenciales de Piñera presidiendo las comisiones regionales de evaluación ambiental”. Anteriormente calificó de “vergonzosa” la resolución del contralor, aludiendo a que la medida solo daría continuidad a la “política del despojo e injusticia ambiental”.
Esto, luego de que el pasado 2 julio la Contraloría General de la República emitió un dictamen interpretando que los delegados presidenciales serán los encargados de presidir las comisiones de evaluación ambiental. Este hecho generó repercusiones entre los gobernadores regionales elegidos.
La Ley 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, define las atribuciones de los gobernadores regionales y de los delegados presidenciales regionales. Sin embargo, no se fijó de manera directa cuál de las dos autoridades debía asumir la presidencia de la Comisión de Evaluación Ambiental.
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