“Carece del mínimo de seriedad y prolijidad” y “graves errores de forma”: La contestación de la defensa de Mañalich a la acusación en su contra
Mediante un documento de 142 páginas los abogados defensores Gabriel Zaliasnik, Dafne Guerra y Jaime Winter, realizan diversas críticas al libelo presentado por parlamentarios de la oposición y confirmaron que invocarán la denominada "cuestión previa". "Pareciera ser redactado con el mero objeto de obtener algún rédito político, lo que resulta en extremo peligroso", afirmaron.
Un total de 142 páginas contiene el documento presentado por los abogados defensores del exministro de Salud, Jaime Mañalich, para responder a la acusación constitucional en su contra por un grupo de parlamentarios del Frente Amplio, el PC, el PR y el PPD.
En el escrito -al que accedió La Tercera- los abogados defensores Gabriel Zaliasnik, Dafne Guerra y Jaime Winter, realizan diversas críticas al libelo acusatorio, asegurando que “carece del más mínimo sustento jurídico y fáctico”.
En ese sentido, confirman que ante la sala de la cámara invocarán la denominada “cuestión previa” por, a su juicio, una serie de situaciones: no cumplir con los requisitos mínimos, no ser de última ratio, por instrumentalizar la acusación para fines políticos, entre otros.
“Una acusación como la intentada en la especie daña de manera irreparable una institución como la acusación constitucional, que, si bien es excepcional y de derecho estricto, es básica y necesaria, dañando de paso con ello nuestro ordenamiento jurídico e institucional”, dice el escrito.
“Ello, resulta evidente de la sola lectura del líbelo acusatorio, que carece del mínimo de seriedad y prolijidad, y pareciera ser redactado con el mero objeto de obtener algún rédito político, lo que resulta en extremo peligroso. Pareciera que los acusadores olvidan que aún nos encontramos ante un contexto de crisis sanitaria mundial, donde el foco debiera precisamente encontrarse en resolver los problemas de la población y avanzar para obtener más y mejores herramientas para manejar la pandemia del Coronavirus Covid-19”, agregaron.
Y se añadió que “sin perjuicio de ello, y con un increíble desprecio hacia la situación actual, se está utilizando la presente acusación constitucional como un arma antojadiza contra quienes dirigieron el manejo de la crisis. No olvidemos que una acusación como la de la especie no es neutra, y quita el foco de lo que realmente es importante hoy”.
A juicio de la defensa del exministro la acusación "no satisface las condiciones mínimas establecidas en la Carta Fundamental para permitir ni que la Honorable Cámara de Diputados apruebe, ni para que se lleve ante el Senado de Chile un procedimiento racional y justo, al no contener capítulos acusatorios claros, cercenando el derecho a la defensa del ex Ministro Jaime Mañalich, además de buscar establecer responsabilidades exclusivamente políticas (cuestión más propia de los juicios de destitución anglosajones y en regímenes parlamentarios) en un Ministro que ya no está ejerciendo su cargo, sin establecer cómo dicho ex Ministro sería personalmente responsable e imputable por los hechos contenidos en la acusación, y finalmente porque ésta ha sido interpuesta de forma extemporánea y con errores formales, toda vez que ha transcurrido con creces el plazo de tres meses establecidos en la Constitución Política de la República requerido para acusar a Ministros que hayan cesado en su cargo”.
Capítulos de la Acusación
Sobre los dos capítulos de la acusación que se le imputan a Mañalich, estos son el haber presuntamente infringido la Constitución “al haber colocado en riesgo la vida y la salud de la población” y del “ocultamiento de datos y faltas a la probidad administrativa", la defensa también criticó la falta de precisión y claridad en ellos.
En ese sentido descartan supuestas faltas a la probidad administrativas, así como también de un supuesto ocultamiento de datos a raíz de las diferencias de contagiados y fallecidos en el sistema Epivigila.
“En relación con el primer capítulo acusatorio, esto es, el de haber vulnerado los derechos a la vida y a la integridad física, y a la salud, contenidos en los artículos 19 N° 1 y 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, dicho capítulo no contiene una enunciación precisa de qué normas se verían infringidas. En efecto, hay una vasta y larga explicación de dichas garantías, sumado a diversas referencias a pronunciamientos y recomendaciones a nivel internacional, pero no se explica concretamente cuáles habrían sido los deberes funcionarios o infracciones que se habrían infringido, ni las personas específicas a las cuales se les habría vulnerado dichos derechos fundamentales”, señala el texto.
“Pero a mayor abundamiento, los hechos que se imputan (en su comprensión literal) están total y completamente fuera del control del ex Ministro. Llegan al absurdo en algunos casos de imputarle diferencias socioeconómicas de larga data en la sociedad chilena, cuestión a todas luces no atribuible a su gestión o a alguna omisión, y ciertamente incapaces de construir un deber ni menos una infracción legal o constitucional”, se agregó.
En ese sentido la defensa plantea que "aparentemente el ex Ministro no sólo debía lidiar con una crisis sanitaria sin precedentes, sino que además, debía corregir los problemas estructurales de acceso a la salud en Chile, todo sobre la marcha, en un lapso de 3 meses, en medio de la crisis epidemiológica más grande de la historia reciente, lo cual es sencillamente absurdo, pero sirve para evidenciar el profundo sesgo ideológico que marca la presente acusación constitucional sesgo que la vicia de origen y por el cual no puede prosperar”.
“Sin perjuicio de lo hasta aquí señalado, resulta necesario destacar además que el libelo acusatorio adolece de graves errores de forma, que desde ya ameritan que éste sea declarado inadmisible. En primer lugar, se trata de un escrito a todas luces incompleto. En sus otrosíes, se hace referencia a documentos que no se acompañan, se designa a un diputado coordinador cuya identidad se desconoce, y ello sin considerar otros errores como la ausencia de números de página, la permanente confusión entre Espacio Riesco y Espacio Riesgo, entre otras”.
Pero no fue la única crítica, ya que también hubo reparos respecto a la fecha de presentación del libelo -en el último día de plazo establecido por la Constitución- y de la cual desde el oficialismo ya se había denunciado que estaba fuera de plazo.
Sobre este punto la defensa aseguró que "probablemente a los acusadores les costó trabajo conseguir las firmas suficientes para la acusación, lo que seguramente se debe a la poca convicción que tienen los integrantes de esta Honorable Cámara sobre la prosperidad de la misma. Ello motivó que la acusación se presentara el día domingo 13 de septiembre, creyendo los acusadores, erradamente, que lo hacían en el último día del plazo que les otorga la Constitución, dándose recién cuenta de ella en la sesión de Sala de la Cámara con fecha 22 de septiembre”.
Por otro lado, aseguraron que "las afirmaciones formuladas por los acusadores, H. Cámara, ni siquiera revisten el carácter de aventuradas, sino que derechamente son falsas. Ello, pues asumen una total inacción de parte del ex Ministro, en total contravención a la realidad de los hechos y a la forma en que se enfrentó y se ha seguido enfrentando esta pandemia, la que ha dado plena continuidad a la política pública ministerial diseñada por el Dr. Mañalich. Basta con remitirse relato de la gestión del ex Ministro al mando de la cartera de salud, para evidenciar que la información señalada en el libelo acusatorio carece de todo sustento fáctico”.
Y se concluye, sobre este punto, que “la actuación del Ex Ministro de Salud, don Jaime Mañalich ha estado en plena consonancia con la Constitución y las leyes de la república, haciéndose todo lo que estaba en las manos del Ex Ministro para que las instancias operativas y materiales cumplieran con los mayores estándares posibles, conforme a lo exigía una crisis sanitaria mundial sin precedentes”.
Sobre el segundo capítulo acusatorio, que dice relación a una supuesta falta a la probidad administrativa por la polémica surgida por los contratos de arriendo de Espacio Riesco, se argumentó que "éste no ha sido infringido por el ex Ministro Jaime Mañalich. Las decisiones políticas y de mérito de un ex funcionario público no pueden ni deben ser conceptualizadas como una infracción al principio de publicidad, y al ex Ministro debe juzgársele por si obtuvo acceso al citado inmueble (Espacio Riesco) y no el cómo lo obtuvo, pues esto último es un análisis de mérito, de política pública y de medios, no siendo infracción alguna al principio de probidad su suscripción”.
Finalmente, sobre el supuesto ocultamiento de datos por parte del exministro a raíz de las diferencias en el número de contagiados y fallecidos registrados en el sistema Epivigila, los abogados defensores aseguraron que "la única prueba o la única referencia a un supuesto ocultamiento de datos, estaría en una nota de La Tercera, en la cual se detalla que el Dr. Mañalich “[y]a había resentido la decisión de entregar mayor información sobre el manejo de la pandemia. Ello, debido a que – según manifestó en reuniones del comité de crisis -entregaba “municiones” a la oposición”. Dicha declaración, a juicio de los H. Diputados acusadores, bastaría para sostener “el relato que se construye aquí respecto a la intención deliberada de haber ocultado e informado cifras erróneas”.
Se agregó que “éste no puede ser el estándar para acusar a un ex Ministro de Estado de algo tan grave como ocultamiento de datos. Ésta, sencillamente, es la única prueba que se ofrece por los H. Diputados acusadores (un mero trascendido), para sostener que habría existido una acción positiva del ex Ministro Mañalich, y que dicha acción positiva habría estado acompañada de una intención, la de ocultar datos. Nada más alejado de la realidad”.
Para finalmente cerrar con que “descartamos tajantemente cualquier insinuación siquiera en orden a que el ex Ministro Mañalich o funcionarios del MINSAL pudieran haber manipulado cifras o intencionalmente provisto información completa o equivocada”.
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