Paridad de género, pueblos originarios y representación independiente: en qué consisten las enmiendas aprobadas en Comisión de Constitución
Articulado deberá ser aprobado ahora por la sala de la Cámara.
La Comisión de Constitución de la Cámara Baja aprobó esta noche tres indicaciones presentadas para asegurar la paridad de género y la representación de pueblos originarios y de candidatos independientes en la eventual Convención Constituyente que se encargará de elaborar el texto de una nueva Carta Magna.
Estos son detalles del proyecto que fue despachado a la sala de la Cámara:
Mujeres
Por siete votos a favor, uno en contra y una abstención, fue visado un primer texto presentado por un grupo transversal de diputadas y que establece que "en cada distrito, siempre que se presente un número par de candidatos, ningún género podrá superar el 50% del total de las candidaturas que componen la lista". En los distritos donde existe un número impar de candidaturas, la diferencia entre mujeres y hombres no podrá ser superior a uno.
En este sentido, las listas de candidaturas de los partidos políticos y de los pactos de independientes deberán estar encabezadas por una mujer y se ordenarán sucesivamente, de forma alternada, con las candidaturas de hombres.
Para el caso de la elección de los parlamentarios, la indicación destaca que "el Congreso deberá proponer el máximo equilibrio entre mujeres y hombres".
Pueblos originarios
Minutos más tarde, la comisión aprobó una indicación que fija 18 escaños reservados para los pueblos indígenas "Aimara, Atacameños, Coyas, Diaguitas, Mapuche, Quechuas, Rapa Nui, Kawashkar y Yagán de los canales australes, en el caso de aprobarse el modelo de Convención Constituyente.
Estos cupos aumentarán a 21 si se aprueba el modelo de Convención Mixta.
Para su elección, señala el texto aprobado, "habrá un distrito electoral, constituido por todo el territorio nacional".
El texto detalla que "podrán ser candidatos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución y que se encuentren inscritos en una comunidad o asociación indígena o contar con una certificación de la calidad de indígena emitida por la Corporación de Desarrollo Indígena (Conadi)".
Las declaraciones de candidaturas serán individuales y deberán contar con el patrocinio de, al menos, una comunidad indígena registrada en la Conadi.
Independientes
Asimismo, se visó una indicación sobre la representación de los candidatos independientes en la Convención Constitucional.
El texto destaca que "dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral", el cual "regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas".
"Los pactos electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionales constituyentes que corresponda elegir en el distrito que se trate".
Cada candidato que conforme la lista, considerado individualmente, "requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones".
https://www.latercera.com/politica/noticia/comision-constitucion-la-camara-aprueba-articulado-habilita-proceso-constituyente/941627/
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