Comisión de la Convención insiste en que la Fiscalía sea dirigida por un Consejo Superior y suma la figura de un fiscal nacional con atribuciones limitadas

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Los constituyentes de la instancia repusieron el cargo, pero no abandonaron la idea -fuertemente criticada por académicos- de que el Ministerio Público sea gobernado por un órgano colegiado. Este organismo estará integrado por siete personas y tendrá toda la carga de la conducción del organismo encargado de perseguir delitos. El fiscal nacional, en cambio, solo "dirigirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, representará a la institución ante los demás órganos del Estado, coordinará la ejecución de la política de persecución penal y tendrá las demás atribuciones que señale la ley".


La Comisión de Sistemas de Justicia está votando las indicaciones de su último informe de reemplazo sobre los asuntos que tienen que ver con los órganos autónomos. Uno de los puntos clave tiene que ver con el nuevo diseño institucional que la Convención le está dando al Ministerio Público.

La Fiscalía es el órgano encargado de perseguir todos los delitos. Por eso las reformas que se le quieren hacer a este organismo, que tiene el monopolio de la persecución penal, son de especial relevancia ya que es una de las instituciones más importantes del sistema de justicia penal.

Los convencionales insistieron en su idea -fuertemente criticada por expertos y académicos- de que el Ministerio Público sea dirigido por un órgano colegiado. Esta instancia se llamaría Consejo Superior. La novedad durante esta votación fue que los constituyentes aprobaron reponer la figura del fiscal nacional. Este cargo, previamente, había sido eliminado por la comisión.

Sin embargo, esta reposición tiene varios matices que son relevantes de tomar en consideración. Por 13 votos a favor, cinco en contra y una abstención, la comisión aprobó que “la dirección superior del Ministerio Público reside en la o el fiscal nacional y en un Consejo Superior, órgano colegiado y paritario. Al Consejo Superior le corresponderá designar a la o el fiscal nacional, de entre sus integrantes. Además, designará a una o un director ejecutivo nacional, por concurso público”.

Ese Consejo estaría integrado por siete personas, durarán cuatro años en sus cargos y no podrán ser reelegidos. Estos consejeros se elegirán de la siguiente manera:

  • Tres integrantes elegidos por las y los fiscales entre sus pares.
  • Una o un integrante elegido por funcionarias y funcionarios del Ministerio Público entre sus pares.
  • Tres integrantes elegidos por el Congreso, a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Los candidatos y candidatas no podrán haber desempeñado cargos de elección popular ni haber sido candidatos a ellos, así como tampoco podrán haber desarrollado funciones en el gobierno o administración del Estado en cargos que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República, en los últimos cuatro años.

Un fiscal nacional disminuido

Pese a que volverá a existir el fiscal nacional, este cargo no será igual al que existe en la actualidad. De hecho si el pleno confirma estas normas, su figura será mucho más limitada. Las atribuciones aprobadas por la comisión son las siguientes: “La o el fiscal nacional dirigirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo del Ministerio Público, representará a la institución ante los demás órganos del Estado, coordinará la ejecución de la política de persecución penal, y tendrá las demás atribuciones que señale la ley”.

En cambio, toda la carga de la dirección quedará en manos del Consejo. Las atribuciones aprobadas para este órgano colegiado quedaron así:

  • Dirigir el organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos.
  • Determinar la política de gestión profesional de las y los funcionarios del Ministerio Público.
  • Supervigilar la política de persecución penal adoptada por el Comité del Ministerio Público.
  • Evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios.
  • Designar a la o el fiscal nacional, a las o los fiscales regionales, fiscales adjuntos y demás funcionarios del Ministerio Público, en conformidad a la ley.
  • Ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios, en conformidad a la ley.
  • Definir las necesidades presupuestarias, gestionando los recursos para su adecuado funcionamiento.
  • Las demás atribuciones que establezca la ley.

Además existirá un Comité del Ministerio Público que será integrado por los fiscales regionales y presidido por el fiscal nacional. Este comité “deberá fijar la política de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de dichos objetivos, debiendo siempre velar por la transparencia y objetividad, resguardando los intereses de la sociedad y el respeto de los derechos humanos”.

También se reformó el periodo de los fiscales regionales. Habrá uno para cada región y durarán solo cuatro años en sus cargos. Actualmente su cargo es de ocho años. A su vez los convencionales cerraron la puerta para que abogados externos a la institución puedan postular. “Los fiscales regionales deberán haberse desempeñado como fiscales adjuntos durante cinco o más años”, se lee la norma que regularía este asunto. Cuando concluyan su labor, “podrán retornar a la función que ejercían en el Ministerio Público”, pero “no podrán ser reelectos ni postular nuevamente al cargo de fiscal regional”.

Todos estos artículos deberán pasar al pleno. Ahí deberán reunir 2/3 de los votos de los convencionales para ser visados y despachados para formar parte del borrador de la nueva Constitución.

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