Comisión Experta aprueba nueva estructura de gobierno para el Poder Judicial y normas de organismo que reemplaza al TC
El órgano de 24 comisionados despachó cuatro capítulos del anteproyecto de nueva Constitución. Respecto de la futura Corte Constitucional, el debate estuvo marcado por el fin del control preventivo sustantivo, es decir, la revisión de fondo que hace el órgano a los proyectos de ley antes de que sean promulgados.
La Comisión Experta se ha destacado por sus acuerdos transversales y por decenas de votaciones unánimes. Sin embargo, al momento de manifestar sus diferencias, el tono cambia y los comisionados argumentan con dureza sus posiciones.
Hasta el momento eso ha ocurrido, por ejemplo, cuando el plenario votó la enmienda de la derecha para reponer la norma de “protección de la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable”. Al momento de someter a votación el capítulo sobre la Corte Constitucional, el órgano que reemplazará al actual Tribunal Constitucional (TC), los 24 comisionados nuevamente mostraron sus diferencias.
Esto no era una novedad. El disenso ya se había manifestado previamente en la subcomisión. De hecho, los encargados de esta materia en esa instancia fueron los comisionados Domingo Lovera (RD) y Catalina Salem (Ind.-RN), quienes representan posturas disímiles respecto del órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución.
La mayor innovación se dio en materia de control preventivo. Esta es la facultad para fiscalizar que las leyes que tramita el Congreso, antes de que sean promulgadas, no tengan vicios de constitucionalidad.
Actualmente el TC controla las leyes de forma preventiva haciendo análisis de forma o procedimiento y de fondo. Los 24 comisionados mantuvieron el primero y los problemas radicaron en el segundo: el llamado control preventivo sustantivo, es decir, al análisis en abstracto y de fondo que realiza el tribunal para dirimir si la ley impugnada -que aún no ha sido promulgada- cumple o no con la Constitución. Este último es por el cual algunas voces críticas llaman al TC como una tercera cámara legislativa.
Sobre este punto, la Comisión Experta optó -con la oposición de la derecha- por eliminar el control preventivo sustantivo y solo mantener el control sobre “infracciones de procedimiento o de competencia”.
Al momento de votar las atribuciones de la Corte Constitucional, solo se registraron dos abstenciones de las comisionadas Natalia González (Ind.-UDI) y Marcela Peredo (Ind.-RN). Sin embargo, al momento de votar la enmienda con la cual la derecha quería reponer el control preventivo sustantivo, la división se mostró de inmediato: 12 votos de derecha a favor y 12 votos de izquierda en contra.
Uno de los comisionados que defendió el fin del control sustantivo fue Lovera. “El control preventivo de constitucionalidad, presidenta, “se agotó”. Se politizó hasta el hartazgo, y no hay forma de escapar”, afirmó el experto.
Las palabras de Lovera se entienden en el marco de que, a su juicio, el debate en el TC siempre ha sido político y repite las mismas lógicas de mayorías y minorías que el Congreso.
Del otro lado hubo fuertes cuestionamientos a su eliminación. “No puedo dejar de expresar mi desazón respecto de ciertas normas aquí contenidas, las que a mi juicio, significan un retroceso para la supremacía constitucional y más complejo aun, para lo los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que es lo que la Constitución resguarda”, afirmó la comisionada González.
En reemplazo del control preventivo sustantivo, la comisión agregó una facultad para informar vicios de constitucionalidad de fondo, tal como lo hace actualmente la Corte Suprema en algunos proyectos de ley, y añadieron un control especial y expedito para “resolver si una determinada moción o indicación a un proyecto de ley es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Junto con eso, aprobaron que la Corte Constitucional tenga nueve integrantes -actualmente es de 10 ministros-, no existirá voto dirimente y sus miembros durarán nueve años en sus cargos y se irán renovando todos los años.
Cambios a la gobernanza del Poder Judicial
La innovación más grande que hicieron los expertos fue diseñar una nueva “gobernanza judicial”, es decir, la manera en cómo se dirige la judicatura. El Poder Judicial tiene tribunales y jueces que no solo se dedican a fallar las causas que les toca conocer, sino que también deben hacerse cargo de una serie de otras funciones que no son jurisdiccionales. Se trata de, por ejemplo, la formación de los jueces, los nombramientos judiciales, la facultad disciplinaria y las funciones de gestión y de administración.
Actualmente esas funciones recaen en la Corte Suprema o en las Cortes de Apelaciones respectivas, lo cual siempre se ha criticado debido a que atenta contra la independencia interna del Poder Judicial. Por lo mismo, la subcomisión encargada de este tema pensó el siguiente diseño.
“Para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos autónomos encargados de los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial. Existirá un órgano por cada uno de ellos, los que funcionarán separadamente y de forma coordinada”, dice una de las normas.
Esos cuatro órganos serán autónomos y estarán coordinados por un consejo: “Existirá un Consejo Coordinador del Poder Judicial, cuya única función será coordinar la actuación de los órganos autónomos referidos en el artículo anterior, entre sí y con la Corte Suprema, sin perjuicio de su respectivo funcionamiento separado e independiente. Dicho consejo será de carácter permanente y consultivo”.
“Si bien las bases de este proceso constitucional el Poder Judicial se sigue llamando de la misma manera, según nuestra tradición constitucional, ello no se condice con las tremendas transformaciones que se van a plantear y se han estado planteando respecto de este poder en este capítulo”, comentó la comisionada Leslie Sánchez (PL en cupo PPD) quien fue una de las encargadas de este acápite en la subcomisión que reguló esta materia.
Por su parte, Salem destacó que el órgano está “proponiendo un cambio inédito en la estructura del Poder Judicial al partir de la premisa que es la separación de lo jurisdiccional de lo no jurisdiccional”.
Los reparos del comisionado Quezada
Este capítulo contó con reparos por parte del comisionado socialista Flavio Quezada. El experto anunció, en una de sus intervenciones, que no podía apoyar el acápite en su totalidad porque consideraba que sus normas son “técnicamente toscas” y porque es un “capítulo desequilibrado y conservador”. En todas las votaciones se abstuvo y en algunas pocas votó en contra. Es la primera vez que un comisionado no apoya un capítulo completo.
“La referencia a casos de derecho extranjero ha sido descontextualizada y teñida de temores surgidos en medio de discusiones algo turbias y ajenas al rigor intelectual y técnico que nos corresponde. Por lo mismo, no me convence la estructura institucional que se propone desde el artículo 148 y, por lo mismo, por integridad intelectual, no lo podré apoyar”, comentó Quezada, quien además resintió que no se tomara en cuenta la postura defendida por la Corte Suprema para agrupar las funciones no jurisdiccionales en un solo órgano.
Sus palabras provocaron la molestia de otros expertos. Uno de ellos fue el comisionado Juan José Ossa (RN), quien pidió que sus palabras -aludiendo al calificativo turbio- fueran eliminadas del acta.
Quezada respondió de vuelta. “No he dicho que la discusión en la subcomisión fue turbia. Lo que dije fue que hubo una discusión previa sobre esta materia en nuestro país, en los últimos años y que esa discusión fue turbia”, comentó el comisionado socialista haciendo referencia al debate suscitado a propósito del texto de nueva Constitución elaborado por la disuelta Convención Constitucional.
En el oficialismo y la oposición su postura causó molestias en privado. De hecho, varios expertos se enteraron en el pleno de la disconformidad de Quezada con el acápite, sin embargo, él ha dicho que su opinión la viene diciendo hace tiempo.
Otras normas aprobadas
Los 24 comisionados además visaron por completo el sexto capítulo del anteproyecto, el cual trata sobre gobierno y administración regional y local. En este acápite vienen las normas que tratan sobre la descentralización del país.
Además, se incluye un artículo que traslada las elecciones municipales para el último año de gobierno de un mandato presidencial. “Las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales se efectuarán conjuntamente, cada cuatro años, el último domingo del mes de abril”, se lee en la cláusula la cual, debido a un transitorio, no tendrá efectos en los comicios municipales de 2024.
El pleno también despachó el capítulo que aborda la nueva regulación para el Ministerio Público. En estas normas los expertos crearon artículos que facultan al fiscal nacional para crear fiscalías supraterritoriales, más allá de las divisiones regionales actuales.
Además, habrá un Consejo Consultivo del Ministerio Público y se crea un Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas para fomentar el acceso a defensa, representación jurídica especializada y asistencia en el ámbito psicológico y social.
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