Comisión Experta aprueba nueva gobernanza judicial y traslada las funciones no jurisdiccionales a un consejo integrado por cuatro órganos autónomos

Pleno Comisión Experta

El órgano de 24 comisionados despachó el capítulo sexto que aborda las normas de descentralización y el acápite que regula el Poder Judicial. La gran novedad es que el órgano le quita la función jurisdiccional a los jueces, reforzando su independencia interna y la traslada a cuatro instancia que se harán cargo de la administración, formación, disciplina y nombramientos.


El pleno de la Comisión Experta sigue en su recta final y este lunes tuvieron otro pleno para continuar con la votación de los capítulos de los del anteproyecto de nueva Constitución.

Esta vez los 24 comisionados visaron por completo el sexto capítulo del anteproyecto, el cual trata sobre gobierno y administración regional y local. En este acápite vienen las normas que tratan sobre la descentralización del país.

Además se incluye un artículo que traslada las elecciones municipales para el último año de gobierno de un mandato presidencial. “Las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales se efectuarán conjuntamente, cada cuatro años, el último domingo del mes de abril”, se lee en la cláusula la culal, debido a un transitorio, no tendrá efectos en los comicios municipales de 2024.

Una vez despachado el capítulo sexto, los expertos se abocaron a votar los capítulos que abordan los órganos autónomos constitucionales. El primero de ellos, que ya quedó despachado, aborda las normas sobre el Poder Judicial.

Los cambios al Poder Judicial

La innovación más grande que hicieron los expertos fue diseñar una nueva “gobernanza judicial”, es decir, la manera en como si dirige la judicatura. El Poder Judicial tiene tribunales y jueces que no solo se dedican a fallar las causas que le toca conocer, sino que también tiene que hacerse cargo de una serie de otras funciones que no son jurisdiccionales. Se trata de, por ejemplo, la formación de los jueces, los nombramientos judiciales, la facultad disciplinaria y las funciones de gestión y de administración.

Actualmente esas funciones recaen en la Corte Suprema o Cortes de Apelaciones respectiva, lo cual siempre se ha criticado debido a que atenta contra la independencia interna del Poder Judicial. Por lo mismo la subcomisión encargada de este tema pensó el siguiente diseño.

“Para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos autónomos encargados de los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial. Existirá un órgano por cada uno de ellos, los que funcionarán separadamente y de forma coordinada”, dice una de las normas.

Todos esos cuatro órganos autónomos estarán coordinados por un consejo: “Existirá un Consejo Coordinador del Poder Judicial, cuya única función será coordinar la actuación de los órganos autónomos referidos en el artículo anterior, entre sí y con la Corte Suprema, sin perjuicio de su respectivo funcionamiento separado e independiente. Dicho consejo será de carácter permanente y consultivo”.

“Si bien las bases de este proceso constitucional el Poder Judicial se sigue llamando de la misma manera, según nuestra tradición constitucional, ello no se condice con las tremendas transformaciones que se van a plantear y se han estado planteando respecto de este poder en este Capítulo”, comentó la comisionada Leslie Sánchez (PL en cupo PP) quien fue una de las encargadas de este capítulo en la subcomisión que reguló esta materia.

Sánchez luego añadió: “De acuerdo a la versión más tradicional del principio de separación de funciones públicas, el Poder Judicial debe ser un complejo orgánico autónomo. Ello importa que tengan monopolio del conocimiento en las causas, pero además dos manifestaciones concretas de independencia: la independencia orgánica del Poder Judicial respecto de otros poderes y la independencia interna de los jueces respecto de conocer y resolver los asuntos sin la influencia de otros jueces”.

Este capítulo contó con fuertes reparos por parte del comisionado socialista Flavio Quezada. El experto anunció, en una de sus intervenciones, que no podía apoyar el acápite porque consideraba que sus normas son “técnicamente toscas” y porque es un “capítulo desequilibrado y conservador”. En todas las votaciones se abstuvo y en algunas pocas votó en contra.

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