Comisión Experta aprueba órdenes de partido, derogación popular de leyes y la inconstitucionalidad de colectividades que inciten a la violencia
El pleno del órgano les dio luz verde a las primeras normas que regularán el futuro sistema político. Todos los artículos del capítulo sobre representación política y participación contaron con la unanimidad de los 23 comisionados presentes, ya que no se registró ningún voto en contra o alguna abstención.
El pleno de la Comisión Experta entró, en su tercera jornada de votaciones, a debatir y dirimir las normas que regularán el futuro sistema político, lo que los constitucionalistas llaman la “sala de máquinas” de la Carta Magna.
Durante este jueves, los 23 comisionados presentes votaron el tercer capítulo del anteproyecto, el cual trata sobre representación política y participación. La mayor innovación que hace este acápite es darles una regulación “más robusta y profesional” a los partidos políticos.
Así lo explicó el comisionado Juan José Ossa (RN), quien presidió la subcomisión de sistema político: “Es primera vez que contamos en nuestra Constitución con un capítulo que reconoce a los partidos políticos, que les da relevancia y valor. La necesidad de incorporarlos, valorarlos y realzarlos fue una preocupación muy espontánea de todos los miembros de la subcomisión”.
El capítulo entero tenía 16 artículos permanentes y transitorios. Todos ellos fueron aprobados por la unanimidad del pleno, es decir, contaron con 23 votos a favor. Este es el primer capítulo que es visado por el plenario con este nivel de consenso, ya que en los otros acápites sí se registraron votos en contra o abstenciones.
Órdenes de partido excepcionales
Una de las novedades de este capítulo es que se incorporan las órdenes de partido. “La ley regulará los casos, la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios. Estas órdenes de partido serán excepcionales y deberán referirse a asuntos en los cuales estén directamente en juego los principios del partido o su programa. Con todo, no podrán darse órdenes de partido cuando el parlamentario deba resolver como jurado”, se lee en ese artículo.
Respecto de esto, la comisionada Marcela Peredo (Ind.-RN) valoró la norma: “Es un avance la posibilidad de que la ley regule la oportunidad y la forma en que los órganos directivos de partidos políticos pueden dar órdenes a sus afiliados parlamentarios. Me parece que llega en un momento oportuno, considerado el contexto de atomización y falta de estabilidad que existe hoy en día en materia de sistema político”.
Sin embargo, hubo algunos matices. “No podemos olvidar que los partidos políticos son asociaciones voluntarias y que su excesiva estructura, en torno a las disciplinas que establezcan órdenes de partido, lo que va a conseguir es consagrar la oligarquía política”, comentó el comisionado Hernán Larraín (UDI).
Esto es una innovación relevante respecto de la Constitución vigente, la cual no permite esta figura. El objetivo de esta regla es avanzar hacia la disciplina partidaria. De hecho, el inciso anterior estipula que “los partidos legalmente constituidos deberán contar con normativa sobre disciplina partidaria, con sanciones específicas asociadas al incumplimiento de dicha normativa”.
“Esta es una apuesta. Estamos apostando por una democracia más vigorosa sostenida por partidos políticos más ideológicos y programáticos, menos instrumentales y electorales, más representativos en las franjas sociales y sus intereses y menos de intereses corporativos, más disciplinados y consistentes, más deliberantes”, dijo la comisionada Antonia Rivas (CS).
Mecanismos de participación
Otro de los puntos más emblemáticos fueron la incorporación de mecanismos de participación directa. En este ámbito de normas el comisionado clave fue Francisco Soto (Ind.-PPD), quien desde la academia ha estudiado en profundidad este tema y logró convencer a la derecha de apoyar estas ideas.
Para fortalecer los mecanismos de participación, la Comisión Experta incorporó la iniciativa popular de ley y la iniciativa derogatoria de ley. El 4% del último padrón electoral podrá presentar a la Cámara o Senado una iniciativa popular de ley para tramitarse. Esto no aplicará para reformas constitucionales. Si la ley es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, se necesitará el patrocinio del Presidente.
Respecto del segundo mecanismo, el 3% del último padrón electoral podrá activar ante el Servel una iniciativa para derogar total o parcialmente una norma para someterla a referendo, la cual, para prosperar necesitará del apoyo de al menos 7% del mismo padrón. Para que eso ocurra la Corte Constitucional hará un examen de admisibilidad de dicho referendo. Se procederá a la derogación si votó al menos el 40% de quienes sufragaron en la última elección de diputados y se excluyeron de este ítem las reformas constitucionales.
Para varios comisionados de derecha, esta norma representó el punto más difícil y “doloroso” de apoyar. “Quiero decir con mucha claridad que esta (derogación) fue parte de un acuerdo. A mí me costó subirme a esta norma. Me costó ser persuadido en cuanto a la bondad de esta norma, pero su inclusión es parte de lo que tantas veces hemos dicho en este hemiciclo. Nunca vamos a estar completamente persuadidos con todas las cláusulas, porque estamos escribiendo una Constitución que no es mi óptimo individual, que no es el óptimo individual para nadie, pero es el óptimo colectivo para todos”, dijo el vicepresidente Sebastián Soto (Ind.-Evópoli).
Ante los temores de la oposición, el comisionado Francisco Soto explicó algunos alcances: “Hay que entender que la derogatoria no es algo que opera desde el hecho del plebiscito, sino que es una devolución que una vez aprobado el plebiscito es el propio Congreso el que debe reflexionar sobre los problemas de su acto legislativo y cómo podría, de alguna manera, acoger y corregir lo que la ciudadanía le expresó en este proceso”.
Partidos y violencia
Otro de los aspectos destacados de esta jornada es que los comisionados aprobaron una norma respecto de violencia y partidos políticos.
La norma sobre este tema dice lo siguiente: “Los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias”.
Esta norma, celebrada por comisionados como Máximo Pavez (UDI), no tuvo la misma recepción por parte del experto Alexis Cortés (PC), quien pese a que expresó su incomodidad con el artículo, dio su voto a favor.
“Me cuesta entender la norma para que la Corte Constitucional pueda declarar inconstitucional determinados partidos o incluso movimientos. Eso me parece que debiera ser materia de ley. Lo digo a pesar de compartir absolutamente que ellos respeten los principios democráticos y no violentos, pero creo que no se puede obviar la historia de esta norma. Ella es heredera directa de una contenida en el texto vigente, norma que fue creada no con el sentido de mejorar y proteger la democracia, sino de perseguir a los opositores del régimen dictatorial”, comentó el experto comunista.
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