Comisión mixta acuerda tipificar en Ley Antonia la inducción al suicidio femicida
Se determinó que en el proyecto se incluya un artículo que establece que “el que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado como autor de suicidio femicida".
A raíz del suicidio de Antonia Barra, la joven que se quitó la vida luego de haber sido violada por Martín Pradenas, -quien fue condenado a 20 años de cárcel por dos delitos de violación, cuatro de abuso sexual y un delito de abuso sexual de una persona menor de 14 años-, se impulsó un proyecto de ley para modificar diversos cuerpos legales con el fin de mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización.
Comenzando el trámite legislativo, el pasado 8 de marzo se respaldó por unanimidad en el Senado la moción, pasando así a ser analizado por la Cámara de Diputadas y Diputados, en tercer trámite constitucional.
Sin embargo, la Cámara Baja apoyó en parte las modificaciones del Senado, pero rechazó otras concernientes a la inducción al suicidio o suicidio femicida de víctimas de delitos sexuales.
Es así, que este martes, la comisión mixta debió resolver aquellas discrepancias entre la Cámara Alta y Baja, y finalmente, se acordó tipificar la inducción al suicidio y el suicidio femicida.
En detalle, se determinó un artículo que precisa que “el que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida”.
Junto con ello, se aprobó que “quien induzca a otra persona a cometer suicidio será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si por tal circunstancia se produjera la muerte, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo”.
El texto incluye una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a otras leyes, para un trato digno y resguardando la vida, la integridad física, y la indemnidad sexual de las víctimas.
Además, la moción consagra un Estatuto de Garantías a favor de las víctimas de delitos sexuales en los procedimientos penales que involucra cambios en el Código Procesal Penal. Así, por ejemplo, se establece la no revictimización y la protección de los datos personales. Pero, además, el enfoque intersectorial y perspectiva de género, acceso y asistencia, junto con evitar cuestionamientos por la conducta anterior o vida privada de la víctima.
Mientras que los jueces deberán impedir preguntas que “humillen, causen sufrimiento o lesionen la dignidad de la víctima”. Adicionalmente, se incorporan medidas de prisión preventiva en estupro, abuso sexual calificado, abuso sexual y trata de personas.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.