Comisión Mixta despacha proyecto de matrimonio igualitario: iniciativa será votada mañana en Senado

Comisión Mixta Matrimonio Igualitario

Tras una extensa sesión, programada luego que la comisión de constitución decidiera rechazar algunas disposiciones secundarias incorporadas por la Cámara; el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, fue aprobado. De esta manera, continúa su tramitación en la Sala de la Cámara Alta, para concluir su proceso legislativo en la Cámara de diputados en una fecha a definir.


Finalmente el proyecto de matrimonio igualitario fue despachado por la comisión mixta. Una ardua discusión que debió resolver nudos surgidos de algunas disposiciones secundarias incorporadas por la Cámara el pasado 23 de noviembre.

De la instancia participaron los diputados Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Catalina Pérez (RD), Marcos Ilabaca (PS), Andrés Longton (RN), y los senadores Alfonso De Urresti (PS), Rodrigo Galilea (RN), y Francisco Huenchumilla (DC), así como miembros de la comisión de constitución, Luz Ebensperger (UDI) y Pedro Araya (Ind.).

Así, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, continúa su tramitación: mañana será discutido en la Sala del Senado y, de aprobarse, continuará al hemiciclo de la Cámara de Diputados, proceso que se realizará en una fecha a definir.

Un proceso legislativo que -si bien cuenta con suma urgencia ingresada por el Ejecutivo en mayo de 2021- ha sufrido varios reveses. El más reciente, fue el pasado martes, cuando la Comisión de Constitución -de la que participan los senadores Pedro Araya (Ind. PPD), Luz Ebensperger (UDI), Alfonso de Urresti (PS), Rodrigo Galilea (RN) y Francisco Huenchumilla (DC)-, no llegaron a acuerdo respecto de varias indicaciones.

Uno de los temas fue el artículo -aprobado en el Senado-, que limitaba a dos los progenitores, independiente de su sexo, norma que fue rechazada por la Cámara, lo que interpretativamente abría la puerta a la existencia de tres o cuatro padres o madres. Además, este aspecto generaba distorsiones en otros cuerpos legales, como beneficios laborales, asociados a la maternidad o paternidad, o incluso en materia de obligaciones y derechos de los padres respecto de sus hijos. Finalmente se resolvió como una posibilidad abierta, es decir, no se limita a solo dos personas.

Otro de los puntos que rechazaron los senadores de la comisión, cuya postura fue respaldada por la sala, se refería a la norma de “técnicas de reproducción humana asistida” incorporada por los diputados que abría la posibilidad del “vientre de alquiler”, técnica que no está permitida en Chile. Esta parte del artículo, fue suprimido por sugerencia del Ejecutivo.

También generó ruido una disposición que alteraba la regulación en materia de identidad de género, ya que se discutió el cambio de género como causal de divorcio. Al respecto, se acordó que esto no sería equivalente a divorcio automático. También se afinaron detalles respecto a la aplicación del pre y post natal sin discriminación por sexo, orientación sexual o identidad de género.

Los aspectos clave del proyecto

El proyecto de matrimonio igualitario fue ingresado al Parlamento en 2017, durante el segundo gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet. Sin embargo, descansaba en la Cámara desde mayo de 2020, tras su aprobación en general en la sala del Senado. La tramitación fue retomada en junio de este año respondiendo a la suma urgencia ingresada por el Ejecutivo.

La iniciativa redefine el concepto de matrimonio como “un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.

Esto implica que se modifican las obligaciones y deberes, estipulando que, independientemente de si se trata de personas de igual o de distinto sexo, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos exista.

Sobre el régimen de bienes, se entenderán separados totalmente los bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio.

Respecto a la filiación, se indica que los progenitores de una persona son aquellas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres. En el caso de una pareja de mujeres, se regula también la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.

Otro punto clave es que aquellos matrimonios entre personas del mismo sexo que se hayan concretado en el extranjero serán reconocidos en Chile.

Este proyecto modifica además una serie de legislaciones, entre ellas, la ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la ley de Acuerdo de Unión Civil, la reforma sobre el Registro Civil, la ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Decreto que fija las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, y la ley sobre Adopción de Menores.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.