Cómo funcionará la paridad en la elección de consejeros constituyentes

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Este domingo se realizarán las elecciones que definirán quiénes serán los encargados de redactar una nueva propuesta de Constitución. Sin embargo, no todo se trata de voluntad popular. En caso de que existe una diferencia entre mujeres y hombres electos, aplicará el principio de paridad que definirá quiénes se quedan y quiénes salen del órgano redactor.


La tarde del 7 de mayo, luego del cierre de las mesas de votación, quedará definido quiénes serán las 50 personas electas para redactar una nueva propuesta de Constitución. Sin embargo, no todo se trata de votos. A los resultados preliminares se les aplicará el principio de paridad, el que, por ley, establece que el Consejo Constitucional -así como también ocurrió en la Convención Constitución- tendrá igual proporción de hombres y mujeres.

El principio se da a raíz de que el Congreso despachó a ley el proyecto de paridad de género para el Consejo. La reforma constitucional fue presentada por los senadores Francisco Chahuán (Renovación Nacional), Alfonso de Urresti (Partido Socialista), Juan Antonio Coloma (UDI), Ricardo Lagos Weber (PPD) y el exparlamentario y actual ministro Segpres Álvaro Elizalde (Partido Socialista).

En este caso, el principio de paridad no beneficia específicamente a ningún sexo. Así, por ejemplo, en caso de que resulten electas más mujeres que hombres, tendrán que restarse algunas de ellas y sumarse algunos de ellos, y viceversa, hasta que resulten 25 y 25 de cada género.

A diferencia de la Convención, en esta ocasión la regla de paridad, especificada en el artículo 144 de la Constitución vigente, se aplica a nivel nacional e involucra a cada una de las regiones en su cálculo. En la experiencia anterior, la paridad se aplicó por distrito.

Para el cálculo, se considera a los tres candidatos independientes, quienes son los que reunieron las firmas necesarias para disputar un escaño sin tener un pacto o lista. Sin embargo, en caso de ser electos, ellos no serán sujetos a cambio, puesto que cualquier alteración producto de un ajuste paritario se efectúa exclusivamente al interior de las listas, ya sea de un partido o de un pacto electoral. En esta ocasión, compiten cinco listas: la de Unidad Para Chile -que reúne a Apruebo Dignidad, el PS y el PL-, Todo Por Chile -la DC, el PPD y los radicales-, Chile Seguro -UDI, Renovación Nacional y Evópoli-, la del Partido Republicano y la del Partido de la Gente.

De no haber paridad en el resultado, es decir, si hay más o menos de 25 electos de cada sexo, será necesario ordenar las listas según el número total de votos que recibieron a nivel nacional, para realizar un cambio en una de las circunscripciones. En concreto, el candidato electo del sexo mayoritario menos votado sería reemplazado por el más votado del sexo opuesto del mismo partido. Y, en caso de que no hubiese una persona de aquel sexo del mismo partido, se tomaría a la persona más votada de la lista. Esto se hace de forma sucesiva hasta que los sexos queden balanceados en 25. En caso de que el paso anterior no resuelva la diferencia entre sexos, se continúa con la siguiente lista menos votada.

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Eso sí, los cambios solo se hacen si es que la lista efectivamente tiene electos del sexo mayoritario y si, en el total de electos de la región, el sexo mayoritario supere en más de uno al otro. Es decir, que, por ejemplo, sean dos mujeres en una región en la que se elige a dos consejeros, o cuatro hombres y una mujer en una circunscripción donde se escoge a cinco consejeros.

Es importante destacar que los cambios nunca se hacen entre listas. Así, por ejemplo, en caso de que fuese necesario hacer un ajuste en la lista de Chile Vamos, no se podría hacer por medio de los candidatos de la lista de republicanos, ni por ninguna otra.

Si esto no funciona, se procede a la segundo ajuste. Así, se recorren las listas desde la menos votada a nivel nacional hasta la que más votos obtuvo, con el fin de realizar un cambio en una de sus circunscripciones. El cambio en la circunscripción se efectúa si la lista consiguió electos del sexo mayoritario y si en el total de electos de la circunscripción este supera 2-1 o 3-2. De esta forma, el candidato electo del sexo sobrerrepresentado menos votado sería reemplazado por el candidato más votado del sexo minoritario del partido político. Si no hubiera uno, se escoge a uno dentro de la lista.

Si no fuera posible hacer el cambio, se revisan las siguientes circunscripciones menos votadas de la lista hasta realizar un cambio o hasta que todas las circunscripciones hayan sido revisadas. Si aún así no se consigue la paridad, se continúa con la siguiente lista menos votada.

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