Contraloría establece que las pensiones de gracia sí pueden ser revocadas por el Presidente

FACHADA CONTRALORIA

El entre contralor responde así a un oficio enviado por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara sobre la posibilidad de invalidar o revocar el ortorgamiento de dichos beneficios.


La Contraloría General de la República emitió este jueves otro informe en el que señala que las pensiones de gracia pueden ser revocadas, luego que respondiera un oficio enviado por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados sobre la posibilidad de invalidar o revocar el ortorgamiento de dichos beneficios.

En su respuesta, el ente contralor argumenta que “dado el carácter netamente discrecional de la facultad para conceder la respectiva pensión de gracia, debe concluirse que la autoridad otorgante puede igualmente dejarla sin efecto”.

La respuesta del órgano enumera una serie de disposiciones relativas a las pensiones. Entre ellas, señala que una de las “atribuciones especiales” del presidente de la República es conceder, a través del Ministerio del Interior, dichos beneficios. Y en esa línea, indica los casos en que se pueden solicitar, como haber realizado servicios distinguidos para el país, haber sufrido un accidente o una catástrofe extraordinaria, o encontrarse incapacitado/a para trabajar.

Añade que el artículo 6° de la ley N° 18.056 establece que el Presidente de la República podrá otorgar pensiones de gracia, aunque no se reúnan las exigencias previstas en esta ley para optar a ellas, en casos calificados y por decreto supremo fundado. Y en el artículo 7° señala que una Comisión Especial designada por el Presidente lo asesorará en el estudio de las solicitudes de pensiones de gracia, mientras que el artículo 8° dispone que el decreto supremo que otorgue la pensión por gracia podrá señalar las condiciones o requisitos especiales de plazo u otras exigencias a que se subordine la vigencia del beneficio.

El informe además explica que al no pertenecer al ámbito previsional, este beneficio “no se vincula con la garantía prevista en el artículo 19, N° 7, letra h), de la Constitución Política, que dispone que no podrá aplicarse como sanción la pérdida de derechos previsionales”.

En sus conclusiones, indica que “dado el carácter netamente discrecional de la facultad para conceder la respectiva pensión de gracia, debe concluirse que la autoridad otorgante puede igualmente dejarla sin efecto, tal como ha ocurrido”.

La respuesta de la Contraloría se da a conocer luego de otro informe del órgano en el cual relevó que 58 pensionados de gracia tienen antecedentes penales y han sido condenados por delitos violentos.

El escrito evidencia que las personas beneficiadas “tienen antecedentes penales por condenas, con resultado de multa, prisión y reclusión o presidio, incluidos delitos violentos” y establece una responsabilidad del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), encargado de revisar los antecedentes para otorgar los beneficios.

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