Convención aprueba atribuciones para asambleas regionales y entra al borrador que “Chile es un Estado plurinacional e intercultural”

Convención Constitucional: Votación de informe de Comisión Formas de Estado
17 de Febrero 2022 / SANTIAGO Constituyente Giovanna Roa, Beatriz Sanchez, Marco Barraza, Hugo Gutierrez y Tatiana Urrutia en el pleno de la Convención constitucional en su segundo día de deliberación y votación de los 36 artículos elaborados por la Comisión Formas de Estado. FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Ayer, el pleno tuvo que revisar normas emanadas de las comisiones de Forma de Estado y Sistema Político. En tanto, en la comisión de Derechos Fundamentales se rechazaron artículos que sancionaban el negacionismo y normas que establecían que el Estado debía "promover y velar" por la diversidad cultural indígena en los medios de comunicación.


El pasado 4 de marzo, el pleno de la Convención sometió a votación el informe de segunda propuesta proveniente de la comisión de Forma de Estado de la Convención Constitucional. En dicha instancia, quedó establecido que la Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional, dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Sin embargo, un tema quedó pendiente, ya que se rechazó el inciso que señalaba que “el estatuto regional podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados”.

Por eso, la comisión emanó una nueva propuesta que establece que “dicha ley asegurará que la integración y requisitos para acceder al cargo respete los criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados (...)”. Y que, además, el estatuto regional podría complementar estos requisitos.

Durante su intervención previa a la votación, el coordinador de la comisión, Claudio Gómez (Colectivo Socialista), señaló que esta modificación “precisa los criterios que debe considerar el legislador para acceder al cargo de asambleísta regional, como son la representatividad territorial, la paridad de género y escaños reservados”.

Sin embargo, la propuesta fue rechazada nuevamente, con 99 votos a favor, 43 en contra -de la derecha, el Colectivo del Apruebo y parte del Colectivo Socialista- y 10 abstenciones. Como se rechazó, este inciso fue descartado del proyecto de nueva Constitución.

Mejor suerte tuvieron los dos incisos anteriormente rechazados del artículo 31, sobre las atribuciones de las asambleas regionales, las que se aprobaron con 112 votos a favor, 29 en contra -de la derecha y parte del Colectivo del Apruebo- y 11 abstenciones y lograron ser incluidos en el proyecto de nueva Constitución.

En concreto, a las atribuciones del órgano se sumó que puedan concurrir, en conjunto con el gobernador regional, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en la forma prescrita por la Constitución y las leyes. Asimismo, podrán “ejercer la potestad reglamentaria de ejecución de ley cuando ésta lo encomiende y dictar los demás reglamentos en materias de competencia de la región autónoma”.

Al respecto, el convencional Eduardo Castillo (Colectivo del Apruebo) explicó que estos incisos permiten que las regiones dicten normas generales y obligatorias para toda la población de la región.

El convencional agregó que estos incisos aplican en dos casos: primero, cuando sea necesario dictar una norma sobre cualquier materia, siempre que no sea una materia reservada al legislador. Segundo, cuando el legislador dicte una ley y pueda entregar a cada región la facultad de dictar el reglamento de esa ley, para que las políticas públicas se ejecuten de acuerdo con la realidad de cada región.

Entre las atribuciones previamente aprobadas, se estipula que las Asambleas Regionales pueden fiscalizar los actos del Gobierno Regional y de la administración regional, así como también solicitar al gobernador regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones. Además, puede aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto Regional, el Plan de Desarrollo Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial.

Chile como Estado Plurinacional

Por otro lado, el pleno también visó los tres artículos incluidos en el primer informe de la comisión de Sistema Político que el pasado viernes fueron aprobados de forma general -mientras que los otros 92 fueron rechazados-.

Así, el artículo quinto se aprobó y se incluyó en el borrador de nueva Constitución en su totalidad. Este establece que los pueblos indígenas, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. Además, se menciona que tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar en la vida política.

El mismo artículo consagra que será deber del Estado Plurinacional garantizar el ejercicio de la libre determinación. Para lograrlo, el Estado deberá garantizar la “efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional”.

Además, con 115 votos a favor, 34 en contra y cuatro abstenciones, se aprobó y consagró en el borrador de nueva Constitución que Chile es un Estado plurinacional e intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos. No obstante, se rechazó un inciso del mismo artículo, que buscaba establecer que los pueblos indígenas son preexistentes al Estado de Chile y “titulares del derecho de libre determinación”.

También se aprobó que el artículo que establece que son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yagán y Selk’nam, además de otros que puedan ser reconocidos según establezca la ley.

Se rechazan normas sobre negacionismo

En tanto, durante la jornada de ayer la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención continuó con las votaciones de las 508 indicaciones presentadas a las normas que fueron rechazadas en general por el pleno, el pasado 10 de marzo.

Esa vez, una de las votaciones que despertaron la atención debido a su amplio rechazo fue el artículo referido a la libertad de expresión, el cual fue votado en contra por 121 convencionales.

En concreto, el artículo establecía que “toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación”, junto con prohibir “la propaganda en favor de la guerra; el discurso xenófobo o apología de odio racial, religioso, sexual, de género o de cualquier otra índole, que constituya incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad, lo cual deberá ser regulado por la ley”.

Además, entre otras cosas, consagraba que “estará prohibida por ley la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos humanos”. Frente a este inciso, diversos sectores se mostraron críticos ante su aprobación, puesto que para algunos, sancionar de esta manera el negacionismo, podía ser un atentado contra la libertad de expresión.

En este marco, la tarde de este miércoles la comisión votó diversas indicaciones que buscaban modificar el artículo en cuestión. Entre estas, se visó por 29 votos a favor, dos en contra y una abstención la propuesta que buscaba suprimir el inciso que establecía que “estará prohibida por ley la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos”.

En la misma línea, la comisión aprobó que toda persona, natural o jurídica “tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio”. Asimismo, se visó la indicación que establece que la ley adoptará las medidas necesarias para “asegurar el pluralismo en los medios de comunicación”.

De la misma forma, la comisión aprobó un nuevo inciso referido a que “el Estado deberá tomar todas las medidas destinadas a eliminar el discurso xenófobo; la apología de odio racial, religioso, sexual o de género”. En tanto, la ley podrá establecer las responsabilidades en caso de no cumplimiento de esta norma.

Por otro lado, se aprobó la eliminación del inciso que establecía que el Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas “velará y promoverá la presencia de la diversidad cultural indígena en los medios de comunicación públicos y privados, en sus respectivas lenguas”, además de adoptar medidas para garantizar “el establecimiento de medios de comunicación indígenas propios”.

También, por 28 votos a favor, cuatro en contra y cero abstenciones, se aprobó la indicación que menciona que toda persona que sea afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas por algún medio de comunicación “tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida por este”.

Las indicaciones aprobadas durante la jornada de hoy formarán parte del informe de reemplazo que la comisión deberá presentar nuevamente al pleno para su votación en general y, posteriormente, en particular.

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