Convención aprueba que sea el pleno, por mayoría simple, el que califique la renuncia de un convencional: se descarta participación del TC
En el marco de caso del constituyente Rodrigo Rojas Vade -quien dejó sus funciones en la instancia tras revelarse que no padece cáncer-, las últimas semanas fue creciente la expectativa respecto a estos artículos, ya que la renuncia no podía hacerse efectiva hasta que existiese una normativa establecida en esta materia.
“Artículo 28. Cesación en el cargo” y “Artículo 29. Vacancia del cargo de convencional”, fueron uno de los puntos que atrajo mayor atención durante la sesión del pleno de la Convención Constitucional durante este jueves. Instancia en la que se dio inicio a la votación las 1.128 indicaciones realizadas a los reglamentos internos del órgano constituyente.
En el marco de la renuncia -de momento, testimonial- por parte del convencional Rodrigo Rojas Vade, de quien La Tercera Domingo reveló a comienzos de septiembre que no padece cáncer, enfermedad que Rojas aseguró tener por años; uno de los tantos aspectos urgentes a resolver eran tanto el mecanismo de renuncia como la vacancia del rol.
Tras aproximadamente siete horas de exposición y deliberación, se llegó a la discusión de los Artículos 28 y 29. Estos establecen las distintas causales para que un o una convencional deje sus funciones formalmente y que será el propio pleno de la Convención la que evaluará esta decisión, la que deberá ser aprobada por mayoría simple.
Asimismo, se rechazó una indiciación de Vamos por Chile que establecía la posibilidad de que sea el Tribunal Constitucional el que dirima, como ocurre en el caso de los parlamentarios.
Causales de cesación en el cargo
De esta manera, las causales para el cese en el cargo de convencional constituyente son los siguientes:
a) Quien se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Pleno.
b) Quien, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.
c) Quien, durante su ejercicio, acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades. Esta causal tendrá lugar cuando se actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
d) Quien, durante su ejercicio, actúe personalmente como abogada o abogado o mandataria o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de las y los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado.
e) Quien haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
f) Quien, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad.
g) Quien, durante su ejercicio, muera. Las y los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno.
Mecanismo de reemplazo en el caso de vacancia
Respecto a la vacancia del cargo de convencional, se establece que se debe dar cuenta del hecho en la próxima sesión del Pleno que se celebre y estás se proveerán de la siguiente manera:
a) Con la persona que señale el partido político al que pertenecía la o el convencional constituyente que produjo la vacante al momento de ser elegido.
b) Las y los convencionales elegidos como independientes y que hubieren postulado integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por la persona que señale el partido indicado por la o el respectivo convencional constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura.
c) Las y los convencionales elegidos como independientes que hubieren postulado integrando una lista de independientes, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista.
d) Las y los convencionales de escaños reservados serán reemplazados por la persona designada como su candidatura paritaria alternativa, al momento de presentar su declaración de candidatura.
Finalmente, se detalla que “la persona reemplazante deberá reunir los requisitos para ser electa o electo convencional constituyente, y ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, previa aceptación del cargo ante el Pleno”.
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