El oficio de septiembre de 2022 en que el INDH le advierte a Boric que no pueden seguir acreditando pensiones y que el Presidente nunca respondió

INDH especial
Fotos: José Francisco Zúñiga / AgenciaUno.

La directora del organismo, Consuelo Contreras, le informó al Mandatario que no contaban "con las capacidades técnicas ni expertise en la materia para poder acreditar" los daños que sufrieron los presuntos afectados en el marco del estallido social. Además, acusó que "la inclusión de nuevas funciones (...) representa un riesgo para la autonomía del Instituto, toda vez que impone obligaciones no establecidas por la ley que le rige”.


Luego de que la Contraloría General de la República emitiera un informe en el que revela una serie de falencias en la entrega de pensiones de gracia, uno de los flancos que se abrió fue la acreditación que hizo el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de los daños que acusaron sufrir los postulantes al beneficio.

El documento evidenció que una decena de casos no presentaban antecedentes médicos o respaldos que acreditaran el relato de los presuntos afectados en el marco del estallido social, algo que daría cuenta -según el ente contralor- de que el INDH “no realizó indagaciones adicionales a los documentos entregados inicialmente por la víctima, para verificar los hechos relatados, situación que resulta relevante, pues el DAS, de la Subsecretaría del Interior, tampoco efectuó una verificación adicional de la información que remite en cada expediente ese Instituto”.

Al respecto, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, responsabilizó este viernes al INDH por la falta de certificados, ya que ese organismo -dijo- es “el encargado de solicitar los antecedentes médicos”.

Sin embargo, un oficio enviado el 23 de septiembre del 2022 por la directora del Instituto, Consuelo Contreras, al Presidente Gabriel Boric le advertía que no podían seguir acreditando las afectaciones de los postulantes para acceder a las pensiones. El mensaje nunca obtuvo respuesta del Mandatario.

“Por medio del presente tengo a bien informarle sobre la imposibilidad que asiste al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDH) para efectuar la acreditación del padecimiento de ‘menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo’ en víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas desde el 18 de octubre de 2019 en adelante, que solicitan al Presidente de la República acceder a pensiones de gracia”, parte señalando el escrito.

“Representa un riesgo para la autonomía del Instituto”

Tal como citó el oficio, según la Ley de Presupuesto del año 2022 -en la partida 50, capítulo 1, programa 2, glosa N* 15- se podrá considerar como beneficiarias de pensiones de gracia a “aquellas víctimas de violaciones a derechos humanos acreditadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos que a causa de sus lesiones sufran un menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo desde el 18 de octubre de 2019 en adelanto”.

Si bien Contreras le indicó al Presidente que al INDH “le es posible acreditar la condición de víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos conocidos en el ejercicio de sus funciones como órgano de promoción y protección de los derechos humanos, con independencia del resultado de las acciones para poder acreditar circunstancias de esta índole”, no aplicaba lo mismo para “las consecuencias físicas derivadas de esos hechos”.

“En este sentido, el Instituto no cuenta con las capacidades técnicas ni expertise en la materia para poder acreditar circunstancias de esta índole”, afirmó.

Por otra parte, la directora del organismo acusó que “la inclusión de nuevas funciones y atribuciones por medio de cuerpos legales distintos a la ley 20.405, como la citada Ley de Presupuesto, representa un riesgo para la autonomía del Instituto, toda vez que impone obligaciones no establecidas por la ley que le rige”.

“Es así que para efectos de proceder a la calificación de víctimas y admisibilidad de ésas a posibles beneficios que debiesen estar contemplados en una política de reparación integral según los estándares internacionales, se requiere la conformación de un órgano encargado de la calificación, que garantice un procedimiento administrativo accesible, flexible, transparente y público. Este órgano, que podría ser la comisión que contempla el artículo 7 de la ley 18.056, debería estar Integrado por personas de excelente reputación moral y profesional, asegurando la imparcialidad...”, se lee en el documento enviado por Contreras a Boric.

Fuentes del INDH indicaron a La Tercera que el oficio no tuvo respuesta de La Moneda.

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