Fallo de la Corte Suprema sobre grabación oculta
En un reciente fallo, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió una demanda en contra del BCI por prácticas antisindicales, validando como prueba lícita una grabación oculta, hecha sin autorización, que realizó uno de los asistentes a una reunión de un grupo de trabajadores de un sindicato con un representante de la empresa. En ella se registraron dichos del ejecutivo con críticas a la dirigencia de la organización sindical y la solicitud de que se impulsara una censura contra ella.
Sin perjuicio de la gravedad de lo registrado, de la necesaria protección jurídica de que debe gozar la actividad sindical y de que se sancionen las prácticas que la entorpezcan e imposibiliten, como lo establece la legislación, es fundamental que en la consecución de esos objetivos se observe un estricto respeto de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Es por ello que la sentencia sobre el caso es preocupante, pues valida la prueba en cuestión al señalar que las expresiones "fueron en el marco de un conflicto laboral, a viva voz, frente a una audiencia numerosa, de lo que se puede inferir que no existía expectativa de legítima privacidad". Un argumento que relativiza la valoración y protección de la privacidad de la que nuestro sistema se hace cargo y que está consagrada en nuestra Carta Fundamental.
En otros fallos la misma Corte ha establecido límites a la protección a la privacidad al señalar que "sí puede afirmarse que el carácter privado desaparece cuando se trata de conductas que revisten un interés público". Sin embargo, ello no obsta la evidente irregularidad en la obtención de la prueba en este caso. El fallo parece desconocer el mandato legal que señala "que carecerán de valor probatorio y, en consecuencia, no podrán ser apreciadas por el tribunal las pruebas (…) que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales". No parece justificado que el que se trate de un entorno de negociación en un conflicto laboral de interés público -como sostiene el fallo- permita inferir que no es razonable esperar de parte de los participantes una expectativa de que se respete su privacidad.
Por otra parte, lo resuelto incorpora un factor de incertidumbre. Esto, porque más allá de que en este caso lo que se grabó fue una acción ilícita, fija un serio precedente al avalar que el registro obtenido subrepticiamente en cualquier negociación, tanto laboral como de otro ámbito, puede ser usado como medio probatorio válido. El hecho puede terminar transformándose en un factor que entorpezca el normal desarrollo de las etapas de cualquier proceso negociador, limitando la necesaria libertad que requieren las partes en esa instancia.
Cuando se ha avanzado en la protección de la intimidad y privacidad, incluso en espacios públicos, es fundamental tener un especial cuidado en el tratamiento de interés público que se le dé a un determinado hecho o expresión. Por lo tanto, independientemente de que un fallo es de efectos relativos a la causa en que se dicta, no es recomendable que el máximo tribunal termine flexibilizando el respeto de derechos tan relevantes.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.