La DC se reinventa como pyme: renunció a su régimen tributario para acogerse a modelo de pequeñas empresas

La DC realiza el cambio de mando de su Directiva Nacional
El 7 de abril se realizó el traspaso de la presidencia DC de Carmen Frei a Felipe Delpín.

En una acción que fue visada por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Electoral y siguiendo una práctica que ya realizan otras colectividades, la Falange optó por un esquema simplificado para el pago de sus obligaciones tributarias y así tratar de sanear su crítica situación financiera. La buena noticia es que el Servel ya le liberó los aportes fiscales que estaban retenidos. La mala es que ello no exime la deuda que tiene la DC con el SII por más de $ 58 millones.


Dentro de su delicada situación política y financiera, al menos una buena noticia recibió la Democracia Cristiana (DC) de parte del Servicio Electoral (Servel), que tras aprobar el balance del partido del 2020, dio orden de pago de los aportes fiscales para la colectividad que se encontraban retenidos desde enero pasado.

En su revisión del balance financiero, no obstante, el Servel también visó otro detalle: un cambio en el régimen tributario al que se ceñía la Falange, colectividad hoy tensionada, además, por la inminente decisión que tendrá que adoptar frente al plebiscito constitucional.

Según relata el mencionado informe del Servel (número 92/2022), a partir del 30 de marzo de este año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) había autorizado a la DC “incorporarse al régimen (tributario) Pro Pyme”.

Ello implicaba que el partido procedía a “renunciar al régimen tributario de contribuyentes no sujetos al artículo 14″ de la Ley Impuestos a la Renta, esquema que es usado habitualmente por organizaciones sin fines de lucro, como fundaciones y corporaciones.

“Por lo tanto, a contar del año 2022, Ud. deberá elaborar su contabilidad, según las normas que regulan su nuevo régimen de tributación Pro Pyme general con contabilidad COMPLETA (sic)”, dice el Servel en su informe dirigido a la directiva falangista.

El visto bueno del SII y del Servel, sin embargo, no exime a la Falange respecto del pago pendiente de impuestos, que hasta el 13 de mayo alcanzaba “un monto adeudado” de $ 58.104.953.

“El partido en los pasos a seguir solo ha cambiado el régimen tributario con fecha 30 de marzo de 2022. No se ha realizado la declaración y el pago de impuestos”, añade el documento.

La explicación de este cambio tributario es sencilla. Lo complejo es el trasfondo. Dado el desorden que constató el Servel en el período financiero 2020, donde puso especiales reparos a la contabilidad con la que se hicieron algunas operaciones inmobiliarias (ventas y arriendos), la última directiva de la DC -presidida por la exsenadora Carmen Frei-, asesorada por algunos tributaristas ligados al partido, optó por acogerse por este modelo simplificado de tributación que es propio de micro y pequeñas empresas.

En todo caso, esta modificación no es inusual. Desde las últimas reformas tributarias, varias colectividades políticas han transitado al nuevo modelo para pymes.

Según una fuente de la directiva falangista, el cambio fue necesario para cumplir con el pago de impuestos por la venta de propiedades, operación que está gravada y fue parte de las observaciones que hizo el Servicio Electoral al rechazar el balance del 2020 y retener los aportes fiscales. Explican que la medida se adoptó luego de varias consultas entre el Servel y un experto tributario de la comisión de administración del partido.

El abogado Gonzalo Polanco, director del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile, a modo de referencia, explica que el régimen Pro Pyme está diseñado para micro y pequeñas empresas. “Permite llevar una contabilidad simple, básicamente entradas y gastos”.

Agrega que un cambio de este tipo no implica necesariamente un ahorro de impuestos. “Más bien es una simplificación de las obligaciones tributarias”, señala Polanco (quien por transparencia menciona que es militante DC, pero agrega que no estaba al tanto de este cambio de régimen tributario).

Además precisa que el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta es el “engranaje que une la tributación de las entidades y de los propietarios de esas entidades” y, por lo general, las corporaciones o fundaciones están sometidas un régimen distinto, porque “no distribuyen utilidades (entre sus socios), pero no es un régimen simple del punto de vista contable”.

También el tributarista añade que las entidades sin fines de lucro no están exentas del pago de impuestos y eventualmente pueden realizar acciones “lucrativas”, como la venta de una propiedad u ofrecer servicios, pero deben pagar los respectivos tributos. En ese sentido, comenta que es un “error” pensar lo contrario y reitera que la diferencia con una empresa tradicional es que “no pueden redistribuir sus utilidades entre sus asociados, porque son entidades sin fines de lucro”.

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